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El Puerto

El Ayuntamiento habilita un enlace para ayudar a las pymes de comercio y restauración

Para solicitar las subvenciones directas de 3.000 euros aprobadas por la Junta

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  • Ayuntamiento de El Puerto. -

El Ayuntamiento de El Puerto de Santa María recuerda que está abierto el plazo para solicitar las subvenciones de la Junta de Andalucía dirigidas al pequeño comercio, la artesanía y la hostelería, por un importe de 3.000 euros, a las que pueden optar pequeñas y medianas empresas.

Todos los negocios interesados pueden acceder a la página web municipal donde encontrarán información y ayuda para cumplimentar la solicitud. 

https://www.elpuertodesantamaria.es/areas-municipales/comercio/subvenciones-para-pymes-de-los-sectores-del-comercio-minorista-artesania-y-establecimientos-de-restauracion

Estas subvenciones están destinadas a dotar de liquidez a estos negocios y a evitar el cierre definitivo de establecimientos, la pérdida de empleo y el daño irreversible a la estructura productiva y social, para ayudar a sostener la continuidad de su empresa, evitando el cese definitivo del mismo y, por tanto, la destrucción de puestos de trabajo.

Se aprueban, por tanto, como medidas extraordinarias dos líneas de subvenciones para determinadas pymes de los sectores del comercio minorista y de la hostelería, con el objeto de paliar los efectos del impacto económico negativo que ha ocasionado la crisis sanitaria del COVID-19. Además, otro rasgo importante es que se ha  agilizado y simplificado el proceso de solicitud y tramitación. Es decir, ya  no se exige al interesado presentar junto a la solicitud documentación alguna, tan solo bastará con rellenar el formulario.

El programa contempla dos líneas de ayudas que serán financiadas con Fondos Feder. Así, al comercio minorista y al sector de la artesanía se les asigna una cuantía de 79,2 millones, mientras que la hostelería andaluza, concretamente los establecimientos de restauración, cuenta con un presupuesto de 53,2 millones.

En las dos modalidades se concederán 3.000 euros por solicitud en régimen de concurrencia no competitiva, es decir por orden de presentación de la solicitud hasta el agotamiento del crédito asignado, de acuerdo con lo establecido en la modificación del Decreto ley 1/2021 de 12 de enero de Transformación Económica aprobado por Consejo de Gobierno a finales de marzo. 

Dicha modificación ha permitido triplicar la cuantía inicial de la actuación, pasando de 46,1 a 132,4 millones, con lo que las ayudas se elevan a 3.000 euros frente a los 1.000 acordados.

Tanto las solicitudes y la documentación anexa de las subvenciones reguladas en el Decreto-Ley se presentarán única y exclusivamente de forma telemática y todo el procedimiento de gestión de las subvenciones se desarrollará por esta vía.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección General de Comercio adscrita a la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión será de dos meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía.

El abono de las subvenciones se realizará mediante pago por importe del 100% de las mismas.

Bastará con rellenar el formulario que se puede descargar de la web municipal: la acreditación de los requisitos que exige la normativa europea en la gestión de sus fondos se hará utilizando, por primera vez, la tecnología RPA (Robotic Process Automation) mediante el cruce de bases de datos. 

Este esfuerzo de agilización y simplificación del proceso de solicitud también se aplicará a la fase de tramitación, que se deberá culminar en dos meses. 

Para cumplir con esa exigencia, la Consejería de Transformación Económica ha anunciado la contratación de 19 interinos a nivel autonómico.

Otra cuestión muy importante es que se ha eliminado la incompatibilidad de esta subvención con los incentivos concedidos por el Gobierno central por cese de actividad y con las ayudas de 1.000 euros a autónomos para mantener su actividad otorgadas por la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. 

Por tanto, con esa modificación se consigue que el apoyo llegue a más pymes de comercio, artesanía y hostelería, a las que se les aportará mayor solvencia económica. En el caso de las empresas que hayan recibido el incentivo de 1.000 euros de Empleo, la cuantía de la subvención será de 2.000 euros.

Para acogerse a este programa se establece como requisito indispensable tener la condición de pyme, es decir, contar con una plantilla inferior a los 250 trabajadores y un volumen de negocio anual no superior a los 50 millones o registrar un balance general anual que no exceda de 43 millones de euros.

Las pymes que pueden solicitar la ayuda son las encuadradas en los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) correspondientes a los sectores de comercio y restauración. En el caso de las pequeñas y medianas empresas artesanas, deberán estar inscritas en el Registro de Artesanos de Andalucía.

Entre otras condiciones exigidas, se encuentran la de contar con el domicilio fiscal en Andalucía, desarrollar la actividad con anterioridad al 14 de marzo de 2020 y mantenerla vigente hasta que se presente la solicitud. Asimismo, estas pymes tendrán que acreditar una caída de ventas o ingresos motivada por la pandemia de al menos un 20% en 2020 respecto a 2019 y demostrar que no se encontraban en situación de crisis a 31 de diciembre de 2019.

Las subvenciones tienen como finalidad dotar de liquidez a las pequeñas empresas y se destinarán a compensar los gastos realizados en el periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2020 y el 14 de marzo de este año para adquirir materias primas y existencias, abonar alquileres, suministros (agua, electricidad, telefonía y gas) y gastos de personal. 

Estas ayudas directas también se podrán emplear para pagar los servicios de limpieza, seguros, seguridad, mantenimiento y reparación de vehículos relacionados con la actividad o para sufragar medidas protectoras y equipamiento necesario para hacer frente al Covid-19 (mamparas, equipos de protección o test), entre otros conceptos.

Cabe destacar, por último, que los gastos subvencionables habrán de haberse realizado en el periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2020 y el 14 de marzo de 2021 y se exige estar al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas por reintegros de subvenciones.

Subvenciones.

 

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