El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha reducido de catorce años y medio de cárcel a seis la condena que la Audiencia Provincial de Sevilla impuso a un anciano por abusar de la nieta de su pareja desde que la niña tenía 7 años hasta que cumplió 11 o 12.
La Sección Cuarta de la Audiencia sevillana condenó a A.R.P., que tenía 67 años cuando comenzó los abusos en 2007, por un delito continuado de agresión sexual con acceso carnal con la agravante de parentesco.
El TSJA estima parcialmente el recurso del condenado y rebaja la pena en más de ocho años al considerar que no existió agresión sexual sino abuso continuado y, en un caso, una tentativa de acceso carnal que el acusado no consumó porque la víctima, que estaba "adormilada" mientras ambos se encontraban en un sofá, giró la cabeza "para evitarlo".
También modifica la prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima de diecisiete a dieciséis años, mientras que la indemnización se mantiene en 50.000 euros.
La Audiencia consideró probado que el hombre violó a la niña aprovechando que veraneaba con ellos en Chipiona (Cádiz) o que sus padres la dejaban al cuidado de la abuela materna.
Así, esperaba que su mujer se quedara "profundamente dormida por la ingesta de pastillas" y entonces "se acercaba a la niña".
El TSJA, en una sentencia fechada el 18 de febrero a la que ha tenido acceso Efe, da la razón a la Audiencia y "por qué considera ciertas, sin margen de duda razonable, las declaraciones de la joven frente a la negativa del acusado", aunque con una "sola excepción".
Se trata del episodio del sofá, cuya descripción en la sentencia de la Audiencia es "un error" que llevó a "una incorrecta interpretación" del primer tribunal.
El TSJA indica que la Sección Cuarta, al relatar que la niña fue sujetada con fuerza antes de ser abusada con acceso carnal, incluyó algo que "la menor nunca ha dicho" y sólo "unificó en contra del reo cosas no coincidentes entre sí" que ella contó "en tres momentos diferentes".
De esas tres declaraciones, el TSJA se queda con la que aportó en el juicio y recalca que la víctima no empleó el verbo "meter" sino "poner", que "no implica ni penetración ni fuerza".
Ese "intento de penetración" es "el más grave" de los delitos incluidos en el abuso continuado pero, al ser en grado de tentativa, obliga al TSJA a reducir la calificación, algo que hace en un solo grado por "la gravedad del ataque a la indemnidad sexual" de la niña.
Si se suprimiese ese episodio, la pena definitiva habría sido "de uno a tres años de prisión, según resalta el TSJA en una sentencia facilitada por su oficina de comunicación.
La defensa también alegó que existió una "vil manipulación" de la menor por parte de su abuela tras su separación y posterior divorcio, pero "es imposible pensar que pudiera lavarle el cerebro hasta el punto de que relatara episodios múltiples, concretos, detallados, inequívocos y graves", responde el tribunal.
También tilda de "sencillamente absurdo" pensar que la niña "se prestara a esa manipulación, dolorosa para ella" y que lo hiciera "con un relato tan amplio y detallado y con un estado mental tan congruente que ni el más aventajado seguidor del método Stanislavski lograría simular con tal perfección".
El TSJA, además, considera "indiferente" las acusaciones de maltrato de la abuela contra su exmarido porque "lo único aquí en juego" son los abusos a la nieta.
Sevilla
El TSJA rebaja a la mitad la condena a un anciano por abusar de la nieta de su pareja
Los abusos a la menor se sucedieron desde que tenía siete años y hasta que cumplió los doce, según la condena de la Audiencia ahora revisada
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