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Lo que debe saber sobre el decreto de ayuda a los alquileres

El abogado Pedro Salvado Manzorro explica los supuestos en los que los inquilinos se pueden acoger a las medidas recogidas en el Real Decreto Ley 11/2020.

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  • Pedro Salvado Manzorro.

- Ante esta situación de crisis, una de las medidas más recientes ha sido la de las ayudas en los alquileres. ¿Cuáles son las condiciones?

Era una medida muy solicitada y esperada. Se ha aprobado mediante el RD-ley 11/2020, de 31 de marzo. Los inquilinos de viviendas habituales que se encuentren en situación de vulnerabilidad provocada por la crisis económica derivada de la pandemia de Covid-19 pueden solicitar al arrendador/propietario, siempre y cuando este sea un particular y no una empresa o un gran propietario, y hasta el 02 de mayo, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que la suspensión o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera acordado anteriormente con carácter voluntario.

Desde el momento en que recibe la solicitud, el arrendador tiene siete días laborables para comunicar al arrendatario las condiciones de aplazamiento o de fraccionamiento de la deuda que acepta o las posibles alternativas que plantea. Si el arrendador no acepta ningún acuerdo, el inquilino puede pedir un microcrédito sin intereses ni comisiones, que tiene que ser destinado obligatoriamente al pago del alquiler. El préstamo cubrirá hasta seis mensualidades. El usuario solo devolverá a la entidad bancaria el capital en un plazo de seis años, prorrogable excepcionalmente por otros cuatro. Si el arrendador es gran propietario, el inquilino si tendrá derecho a una moratoria o reducción de la mensualidad.

-¿Quién puede solicitar este crédito, qué se entiende por situación de vulnerabilidad?

Los requisitos serán fijados por una orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. El real decreto-ley prevé que esta incluya, al menos, dos criterios, que el inquilino debe satisfacer conjuntamente: Estar en situación de desempleo o expediente temporal de regulación de empleo (ERTE), o haber reducido su jornada por tener que cuidar a otra persona, en el caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos; en este sentido, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no debe superar 1.613,52 euros. Este límite se incrementará en algunos supuestos que se recogen en la precitada norma. Todo ello deberá ser acreditado documentalmente y la falsedad llevará el resarcimiento de todos los gastos y daños y perjuicios causados.

¿Quién no puede solicitar este crédito?

Si el arrendatario o cualquiera de las personas que componen la unidad familiar es propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España no se considerará en situación de vulnerabilidad. No obstante existen dos excepciones: cuando el arrendatario es propietario únicamente de una parte de dicha vivienda y se haya obtenido por herencia; y cuando el arrendatario titular de una vivienda acredite que no dispone de la misma por separación, divorcio o cualquier otra causa ajena a su voluntad, o cuando la vivienda resulte inaccesible por discapacidad de su titular o de alguna de las personas que conforman el hogar.

¿Y si se acaba el contrato durante el estado de alarma?

Tanto si se cumple el término del contrato, como si cumplen cualquiera de las prórrogas que la LAU prevé desde el 02 de abril hasta pasados dos meses del término del estado de alarma, el inquilino tiene derecho a solicitar -y el propietario la obligación de conceder- una prórroga extraordinaria, por un máximo de seis meses con las mismas condiciones prefijadas.

 ¿Qué sucede con los desahucios?

Se prohíben los desahucios siempre que el inquilino acredita que se encuentra en una situación de vulnerabilidad y no le permita encontrar otra alternativa habitacional como consecuencia de esta crisis.

¿Qué otras novedades acogen este RD-ley destacables?

También incluye un nuevo subsidio para las empleadas del hogar; rebaja de exigencias para las empresas que se acogen a los ERTES; se podrá recatar el dinero invertido en los planes de pensiones para aliviar de liquidez cuando se hallen en situaciones de desempleo consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo y el cese de actividad de trabajadores por cuenta propia o autónomos a los casos en los que se pueden cobrar estos planes; garantía del suministro de los servicios básicos y; un subsidio para trabajadores temporales que cuyo contrato se extinga, siempre que el contrato haya durado al menos dos meses.

Mención aparte merecen las medidas de los autónomos y empresas, la concesión de una moratoria en el pago de cotizaciones de autónomos y empresas, así como un aplazamiento de deudas contraídas con la Seguridad Social. En concreto, podrán conceder una moratoria de hasta seis meses para el pago de las cuotas sociales de abril a junio en caso de empresas, y de mayo a julio en caso de autónomos, además de establecer el aplazamiento del pago de las deudas contraídas en la seguridad social entre abril y junio, con un 0,5% de intereses.

Por último, en materia de consumidores se reconoce el derecho de resolución de determinados contratos sin penalización por parte los mismos.

 

 

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