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Rota suspende el cobro de varias tasas municipales

El alcalde de Rota ha publicado una serie de medidas tributarias para aliviar los efectos económicos de esta crisis sanitaria

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El alcalde decreta una batería de medidas tributarias para aliviar los efectos económicos derivados de la actual situación y ayudar a los ciudadanos y sectores especialmente castigados

El alcalde de Rota, José Javier Ruiz Arana, ha dictado un decreto en el que se recogen numerosas medidas en materia tributaria y de trámites administrativos, encaminadas en gran parte a ayudar a los ciudadanos y empresas a afrontar la situación derivada del coronavirus, y a paliar los efectos económicos del actual estado de alarma decretado a nivel nacional para hacer frente a esta pandemia.

Se trata de un importante paquete de medidas económicas diseñadas para apoyar a la población en general, con la suspensión temporal de pagos como la tasa de basura, de cementerio, o de fraccionamientos y aplazamientos de los pagos, entre otras medidas; y en especial a los colectivos más vulnerables y sectores empresariales como la hostelería o el comercio, especialmente afectados por el obligado cese de su actividad, eximiéndolos del pago de la tasa de ocupación de vía pública con toldos o terrazas.

El decreto de la Alcaldía completa el Plan de Contingencia Municipal contra el Covid-19 y se suma a las decisiones y normativas impulsadas por el Gobierno de España en materia económica.

En la primera de las medidas recogidas en este decreto, el Ayuntamiento de Rota anuncia la suspensión del plazo de pago en periodo voluntario y el cargo en cuenta por domiciliación bancaria prevista para el 5 de mayo de este año de recibos de vencimiento mensual como los de la tasa de kioscos, el arrendamiento de las 40 y 90 viviendas, renta de locales y viviendas municipales, la tasa de instalaciones deportivas, ocupación de subsuelo, suelo y vuelo, tasa de residencia de ancianos, ayuda a domicilio, vivero de empresas, canon de concesión administrativa, tasa de mercados y talleres municipales, y cualquier otra tasa o precio público cuya exacción se efectúe mensualmente.

El Ayuntamiento aplicará la misma medida sobre las tasas de cementerio municipal del ejercicio 2020, y de recogida, tratamiento y eliminación de residuos del primer semestre del citado ejercicio, ya que también se suspenderá el plazo de pago en periodo voluntario, así como su cargo en cuenta por domiciliación bancaria que se preveía efectuar el 1 de abril.

En cuanto a las tasas por instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, situados en terrenos de uso público local, así como industrias callejeras y ambulantes, en cuanto afecta al mercadillo semanal y alrededores, el Decreto contempla ampliar el plazo de pago en periodo voluntario de la cuota emitida por el segundo trimestre, que finaliza el 31/03/2020, en tantos días equivalentes como se mantenga la suspensión decretada por el Gobierno de la Nación.

Por otro lado, se suspenderá el plazo de pago en periodo voluntario de la Tasa de O.V.P. de las Casetas en el Recinto Ferial, que finalizaba el 05/04/2020, hasta que se determine nueva fecha para este evento.

En el caso de fraccionamientos y aplazamientos de pagos solicitados por los ciudadanos, el Consistorio no cargará el vencimiento de abril, salvo que el interesado manifieste expresamente su voluntad de que se le efectúe. Así, todos los fraccionamientos a los que se les suspenda el cargo en cuenta de este plazo, se verán ampliados en una mensualidad. Para el caso de los aplazamientos cuyo plazo de vencimiento se haya visto suspendido, el mismo se efectuará una vez levantada la suspensión por el Gobierno de la Nación.

El plazo de presentación en periodo voluntario de declaraciones y autoliquidaciones tributarias que hayan de tramitarse ante esta Hacienda Local, se ampliará en los días naturales equivalentes a los que le quedara para finalizar el citado periodo en el momento de entrada en vigor de la suspensión recogida en el Real Decreto 463/2020, a contar desde el momento en el cual se levante la suspensión por el Gobierno de la Nación.

Por otro lado, el Ayuntamiento suspenderá los procedimientos tributarios de gestión pendientes de cumplimiento de requerimientos o trámites de audiencia y las notificaciones tributarias. Y además, ampliará el periodo voluntario de pago de las liquidaciones devengadas, en los días naturales equivalentes a los que le quedara para finalizar el citado periodo en el momento de entrada en vigor de la suspensión recogida en el Real Decreto 463/2020, a contar desde el momento en el cual se levante la suspensión.

Las tasas de servicios que se recogen en las Ordenanzas Municipales, y que no se están prestando a los ciudadanos debido a la extraordinaria situación de estado de alarma decretado se regularizarán a nivel tributario, de manera que en la primera cuota que se emita una vez se reanude la actividad, el Ayuntamiento descontará los días que no se haya prestado el servicio, o bien realizará la devolución correspondiente en el caso de que no se retomara el citado servicio debido a la suspensión acordada por el Gobierno de la Nación.

En este apartado se encuentran las tasas correspondientes al servicio de enseñanza en los cursos y talleres municipales de las delegaciones de Cultura y Juventud, los servicios y utilización de las instalaciones deportivas, la Ordenanza Fiscal 2.24 reguladora de la tasa por instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, situados en terrenos de uso público local, así como industrias callejeras y ambulantes cursos y/o talleres municipales, y la Ordenanza Fiscal 2.23 Reguladora de la Tasa por Ocupación de Terrenos de uso público Local con Toldos, Mesas y Sillas con finalidad lucrativa.

Tal y como se recoge en el texto, las suspensiones de pago voluntario y cargo de cuenta que se recogen en dicho decreto pueden ser revocadas por los ciudadanos que así lo expresen.

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