El Tribunal Supremo ha determinado que los profesionales que trabajan en un hospital de gestión privada participado por la Junta de Andalucía a través de un consorcio tienen derecho a los trienios del Servicio Andaluz de Salud (SAS), ya que están empleados en "entes públicos instrumentales".
El alto tribunal, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, fija doctrina a raíz de la demanda de un ATS que reclamó dos trienios y el reconocimiento de los servicios prestados del 1 de julio del 2008 al 20 de septiembre del 2013 y del 19 de noviembre del 2013 al 23 de septiembre del 2015 en el hospital San Juan de Dios, en Bormujos (Sevilla).
El centro, integrado en el Sistema Sanitario Público de Andalucía (SSPA), está gestionado por la Orden Hospitalaria San Juan de Dios y participado por la Junta a través del Consorcio Sanitario Público del Aljarafe.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Sevilla, en una sentencia del 3 de mayo del 2017, dio la razón al trabajador y el SAS presentó un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que fue desestimado por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.
El Supremo, en una sentencia del pasado 10 de febrero, desestima el posterior recurso de casación del SAS y confirma la resolución del TSJA, que ratificó que el centro no era un hospital privado "sino una entidad del sector público que presta un servicio esencial como es el sanitario".
El interés para la formación de jurisprudencia reside en "si el ente de naturaleza privada que se integra en consorcio ha de ser considerado como ente público instrumental" y "si deben computarse o no los servicios prestados" de cara a los trienios.
La doctrina fijada ahora por el Supremo es que "los servicios prestados en un consorcio calificado por la Administración como entidad de derecho público deben considerarse como prestados en un ente público instrumental a efectos de reconocimiento de trienios".
El SAS alegó que la titularidad del hospital es privada y que la Orden San Juan de Dios "asume la gestión con autonomía, (...) sin que la constitución del consorcio lleve aparejada vinculación o dependencia alguna con la Administración".
El Supremo analiza "la proyección exterior" de la relación entre el SAS y San Juan de Dios y recuerda que la propia Administración califica el hospital como "una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia y órganos rectores propios en la que ostenta el 50 %".
"Sus propias características conducen a que la Cámara de Cuentas de Andalucía proceda a su fiscalización" para que la Consejería de Salud determine su financiación, que se transfiere a la orden religiosa según el contrato-programa publicado en el Boletín Oficial de la Junta (BOJA) del 22 de diciembre del 2014.
El Supremo admite la "gran peculiaridad" del Consorcio en el sistema sanitario andaluz pero establece que, al ser un "instrumento de cooperación calificado como entidad de derecho público", la interpretación del juzgado de instancia debe ser ratificada.
Además, la creación del Consorcio Aljarafe-San Juan de Dios "es anterior al clarificador artículo 84 de la Ley 40/2015", sobre el sector público estatal, que "incluye a los consorcios como sector público institucional estatal".
"Incumbe a la Administración prestar atención a las figuras peculiares que crea a fin de atender a consecuencias no buscadas de origen", advierte el ponente.
Sevilla
TS: trabajar en hospital público-privado da derecho a trienios del SAS
Fija doctrina a raíz de la demanda de un ATS que reclamó dos trienios y el reconocimiento de los servicios prestados en el San Juan de Dios de Bormujos
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