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Sevilla

Condenados por trato degradante al encerrar a su hermano en un palomar

Los hermanos acusados de encerrar en un palomar de Dos Hermanas (Sevilla) a un tercero discapacitado han sido condenados a año y medio por trato degradante

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  • Estado en el que hallaron al hombre en el palomar. -

Los dos hermanos acusados de encerrar en un palomar de Dos Hermanas (Sevilla) a un tercero discapacitado y quedarse con el dinero de su pensión han sido absueltos de los delitos de detención ilegal y apropiación indebida y han sido condenados a 18 meses de prisión por trato degradante.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla impone un año y medio de cárcel a G. R. R. y A. R. R., ambos vecinos de Dos Hermanas, por un delito de trato degradante con la agravante de parentesco y les prohíbe acercarse a menos de 200 metros de su hermano y comunicarse con él por cualquier medio hasta el 15 de febrero de 2022.



El tribunal, además, obliga a los dos acusados a pagar solidariamente una indemnización de 35.000 euros a su hermano en concepto de responsabilidad civil. EFE

En el momento en que se descubrieron los hechos, a finales del 2015, G. R. R. tenía 76 años y su hermana, 61, mientras que la víctima tenía 59.

La sentencia, fechada el 28 de enero, considera probado que C. R. R., con "esquizofrenia residual", tenía un grado de discapacidad del 70 % y en el 2004 fue declarado incapaz.

Tras la muerte de su madre y una hermana mayor, fue G. R. R. quien quedó a su cargo "con la colaboración" de la acusada, ya que "ningún médico examinó al paciente", pero los procesados "se despreocuparon de su estado (...) y lo redujeron a unas condiciones materiales infrahumanas", prosigue el ponente.

"En los últimos años", la víctima "no salía de casa y pasaba la mayor parte del tiempo en un sucio cubículo de unos tres o cuatro metros cuadrados construido en la azotea" en el que no había luz ni calefacción, continúa el tribunal, que destaca que la hermana, pese a no vivir allí, conocía esas circunstancias pero "nada hizo por intentar mejorarlas".

En esas condiciones fue encontrado el enfermo por la policía el 17 de diciembre del 2015, "rodeado de botellas de plástico y cubos en los que evacuaba sus necesidades fisiológicas".

Cuando G. R. R. salía de la casa, "atrancaba las puertas" para impedir que su hermano saliera "por temor a que en su estado sufriera o causara algún daño".

La sentencia recuerda que el acusado dejó de percibir su pensión el 22 de noviembre del 2011 y "los únicos ingresos" de la casa provinieron entonces de las dos que cobraba la víctima, por un importe cercano a los 1.000 euros mensuales.

"Por lo general" era la hermana la que acudía al banco para retirar la mayor parte de lo ingresado por la Seguridad Social, "dinero que entregaba íntegramente al acusado", y la que obtenía de los médicos de cabecera los informes sobre la imposibilidad de su hermano de salir de su domicilio.

Según el tribunal, los acusados sometieron a su hermano a unas condiciones "infrahumanas" a pesar de que la casa era "antigua y humilde, pero perfectamente habitable" y de que tenían "unos ingresos regulares superiores al salario mínimo".

En cuanto al delito de detención ilegal, por el que la Fiscalía pedía ocho años de cárcel para cada uno, "ha quedado desmentido que el enfermo permaneciese encerrado en el cubículo de la azotea".

Respecto al delito de apropiación indebida, por el que el Ministerio Público solicitaba seis años de prisión, el tribunal reseña que G. R. R. y su hermano formaban una "unidad económica de convivencia", lo que "implica que la propia Administración" consideraba que "debían vivir de esas pensiones reconocidas sólo a uno de ellos".

Que el acusado emplease una parte en "desembolsos propios, entre los que no eran menores los de alcohol y tabaco", no significa "que estuviera haciendo suyo ilegítimamente" ese dinero.

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