El tiempo en: Estepona
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Sevilla

Una aerolínea indemnizará con 1.200 euros por un retraso en un vuelo

Dos pasajeros sevillanos se vieron afectados por un retraso de más de cinco horas en el vuelo que cogieron para regresar de Nueva York

Publicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
  • Aeropuerto. -

El Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid ha condenado a una aerolínea española a indemnizar con 1.200 euros a dos sevillanos tras haber sido afectados por un retraso de más de cinco horas en el vuelo que cogieron para regresar de Nueva York a Madrid.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala condena a la aerolínea española con la que contrataron el vuelo, si bien el operador fue una aerolínea estadounidense mediante código compartido --alianza entre empresas aéreas--, a pagar a estos dos sevillanos la cantidad de 1.200 euros, más los intereses que se puedan generar, así como que abone a las costas procesales.

La sentencia, que es firme y contra ella no cabe recurso alguno, apunta que con respecto a lo que establece el reglamento 261/2004 del Parlamento Europeo al ser la distancia del vuelo superior a los 3.500 kilómetros, "procede estimar la demanda y condenar a la aerolínea a pagar a los demandantes la cantidad de 600 euros por pasajero".

De igual manera, la Sala indica que la aerolínea "no ha acreditado" la existencia de circunstancias extraordinarias inevitables "que eximan de responsabilidad" a la compañía aérea, según el referido reglamento europeo, tal y como ha adelantado 'ABC'.

Toda vez que el reglamento no define específicamente el retraso, el Juzgado se refiere a jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). En concreto, el tribunal suscribe las sentencias del 'caso Sturgeon' y el 'caso Nelson' que indican que los pasajeros tienen derecho de compensación "cuando sufren un 'gran retraso'", es decir, cuando llegan al destino final tres horas o más después de la hora de llegada inicialmente prevista por el transportista aéreo" siempre y cuando el transportista aéreo no puede acreditar que el gran retraso "se debe a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables".

Además, la Sala hace suya la sentencia del 'caso Germanwings' que establece que el concepto de hora de llegada, utilizado para determinar la magnitud del retraso sufrido por los pasajeros de un vuelo, designa "el momento en el que se abre al menos una de las puertas del avión, al entenderse que en ese momento se permite a los pasajeros abandonar el aparato".

Con todo, uno de los demandantes, el abogado sevillano Víctor López, ha explicado que durante el procedimiento judicial tanto la aerolínea española como la aerolínea estadounidense "no alegaron nada ni respondieron" a sus preguntas por el motivo real del retraso llegándose "a pasar la pelota, la una a la otra".

En declaraciones a Europa Press, López ha asegurado que inició el procedimiento judicial "convencido" que se iba a resolver favorablemente para sus intereses y, por ello, fue compartiendo sus actuaciones en las redes sociales con el objeto de "animar" y "hacer ver" a los usuarios que pueden vencer a una gran compañía si su reclamación es ajustada a derecho porque la justicia es "implacable". "Los consumidores no deben tener miedo a un proceso judicial largo y costoso si tienen claro que se han vulnerado sus derechos", ha abundado.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN