Septiembre de 2010. Una mujer, gaditana de 55 años, se trasladó hasta Ceuta por cuestiones laborales de su marido. La mala suerte se cebó con ella al caer accidentalmente en un rellano de escaleras, al filo del tercer escalón.
El golpe consecuencia de la caída fue tan brutal que tras la misma no podía mover la pierna izquierda, que presentaba un bulto enorme.
Inmediatamente la trasladaron en ambulancia hasta Urgencias del Hospital Universitario de Ceuta, gestionado por Ingesa (Instituto Nacional de Gestión Sanitaria).
Y aquí comienza su segundo calvario, ya que como explica el Bufete Ortiz Abogado, “pese a la gravedad del traumatismo y que la pierna presentaba un gran hematoma y sentía un dolor terrible en glúteos y muslo, se limitaron a darle calmantes para el dolor”, y a continuación le dieron el alta, es decir “la envían a casa sin realizarle una simple electromiografía (EMG), tal y como recogen todas las guías de urgencias de todos los hospitales como prueba clave ante traumatismos de cierta entidad”.
Al cabo de poco tiempo desarrollo un seroma glúteo, que es la acumulación de grasa líquida, suero y linfa en un área del cuerpo en donde se ha producido un traumatismo o se ha practicado una cirugía y usualmente se forma debajo de una herida quirúrgica reciente, lo que conlleva a su vez la “existencia de dolores continuados y perdida de movilidad en la pierna izquierda”.
Tal y como explica el Bufete Ortiz, “tardaron ocho semanas en realizarle la EMG (retraso injustificado), pero el tema no queda ahí”.
Una vez pactada la EMG, “se practicó al poco tiempo, pero tardó en ordenarse a la vista de los síntomas que padecía la señora gaditana. Ese retraso, una vez trascurridos los tiempos medios usuales de recuperación del nervio afectado, es constitutivo de un funcionamiento anormal de los servicios sanitarios públicos”.
Del mismo modo cabe calificar “el retraso en la derivación de la paciente a Neurocirugía, pues obteniendo los resultados de la EMG el 23 de febrero de 2011, fueron valorados el 3 de marzo de 2011, con indicación de derivación urgente a Neurocirugía, sin que un neurocirujano reconociera a la paciente gaditana hasta el 9 de mayo de 2011, interviniéndola el 6 de junio del 2011”.
“Ante este cúmulo de despropósitos y conjunto de déficits asistenciales a cuál más gordo”, Bufete Ortiz presentó en un primer momento Reclamación Patrimonial ante Ingesa, dependiente del Ministerio de Sanidad y se dictó resolución administrativa con informe favorable del Consejo de Estado estimando una indemnización para esta paciente de 10.000 euros.
Pero ante “lo insuficiente de la indemnización concedida”, teniendo en cuenta que a esta paciente el propio INSS le había concedido debido a las secuelas que se le han quedado de por vida consistente “en cojera definitiva”, una incapacidad permanente en grado de total, Bufete Ortiz decidió presentar demanda contenciosa ante la Audiencia Nacional contra el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad en reclamación de la cantidad que le correspondía por lesión del nervio ciático irreversible. Pedimos 109.603,38 euros más (aparte de los 10.000 ya concedidos) para esta paciente, “víctima de una/varias negligencias médicas gravísimas”.
En este sentido, Ortiz informa que “acaba de salir la sentencia de la Sección Octava, de la Sala Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por la que estima parcialmente nuestro recurso contencioso-administrativo e indemniza por 25.000 euros más intereses legales desde la fecha de la reclamación”.
“Si bien no es la cantidad por la que se peleaba, consideramos que sumado a la que ya tiene recibida de 10.000 euros supone una indemnización más justa que la anterior”, concluye Ortiz.