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Cádiz

Una sentencia obliga a Bankia a devolver 147.000 euros a una viuda

Un matrimonio, el hombre con déficit cognitivo, compraron participaciones preferentes y deudas subordinadas. El TS obliga al banco a devolver ese dinero

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  • BANKIA -

El pasado 24 de octubre de 2018, el Tribunal Supremo dictó sentencia por la que revocaba tanto una anterior dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz, como otra anterior dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº2 de Cádiz, ambas de signo desestimatorio, tal y como informa el Bufete Ortiz Abogados.

Hay que remontarse al año 2009 y 2010 cuando este matrimonio, ambos de 78 años de edad, hoy uno de ellos fallecido, compraron a Caja Madrid, hoy Bankia, 147.000 euros de participaciones Preferentes y Deudas Subordinadas. El marido presentaba, al momento de la contratación, un déficit cognitivo, pero el diagnostico de Alzheimer fue muy posterior a la contratación. “El único test (de conveniencia) que le hicieron ni siquiera está firmado por ninguno de los dos. Tampoco le hicieron test de idoneidad, pese a que existió asesoramiento y recomendación personal para la compra del producto. La única experiencia que tenían los demandantes en la compra de productos financieros complejos era en bonos, depósitos a plazo fijo y acciones. En su vida habían comprado ni preferentes ni subordinadas”, señala Ortiz Abogados.

“Pero a todo este coctel de circunstancias, incomprensiblemente, tanto el Juzgado de Primera Instancia nº2 de Cádiz como la Audiencia Provincial de Cádiz desestimaron la demanda. La primera sentencia sin costas, pero la segunda sentencia con costas”, indica el abogado.

Este bufete explica que “cuando estamos hablando de dos sentencias desestimatorias de primera y segunda instancia seguidas, en la práctica judicial es enormemente difícil darle la vuelta y obtener del Tribunal Supremo, en recurso de casación, una Sentencia revocatoria de las dos instancias. Pues bien, aquí ha pasado. El Tribunal Supremo, en su sentencia, cuyo ponente es el excelentísimo señor magistrado Don Francisco Javier Arrollo Fiestas, entiende que se han vulnerado los deberes de información contenidas en la normativa MiFID, y que existe un claro error/vicio en el consentimiento prestado para la compra de dichos productos de inversión”.

Le aplica la doctrina en materia de información cuando se comercializa productos financieros complejos a minoristas sin experiencia, y estima íntegramente el recurso de casación y condena a Bankia a devolver a la viuda la cantidad de 147.000 euros con los intereses legales desde la fecha de suscripción de los contratos y, por su parte, los actores deberán devolver a la entidad demandada los títulos adquiridos- que ahora son acciones de Bankia, ya que tanto las preferentes como las subordinadas se canjearon por acciones de Bankia-, así como los interés percibidos desde la suscripción de los productos, incrementados con el interés legal devengados desde la fecha de cada bono hasta su efectiva restitución; todo ello además con imposición de las costas causadas en primera instancia a la demanda Bankia.

“Se pone de manifiesto, una vez más con esta Sentencia, la especial protección de los particulares no inversores profesionales cuando compran productos financieros complejos. Se ha hecho justicia”, concluye el Bufete Ortiz Abogados.

 

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