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La Junta: el Ayuntamiento tiene la última palabra sobre Cosmos

En el informe se aclara que dicho expediente "no respondía a una nueva autorización, ni a una modificación (sustancial o no sustancial) de las instalaciones"

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  • Cosmos. -

La Delegación de Medio Ambiente de la Junta en Córdoba ha concluido en el informe sobre la cementera Cosmos, que le pidió la Gerencia Municipal de Urbanismo (GMU), que la última palabra respecto a cómo afectará a dicha factoría la innovación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) la tiene el propio Ayuntamiento de la capital.

Así lo establece dicho informe, al que ha accedido Europa Press y en el que también se señala, por otro lado, que aún sigue vigente la Autorización Ambiental Integrada (AAI) que otorgó la Junta a Cosmos y que incluye la valorización de residuos no peligrosos.

El informe emitido por el Servicio de Protección Ambiental de la Junta responde, según indica, "a la solicitud formulada por la GMU sobre la innovación del PGOU para regular en el uso industrial la implantación de instalaciones que utilicen residuos como combustible alternativo", resultando que la innovación del PGOU que pretende la GMU conllevaría que Cosmos no podría valorizar residuos en su actual ubicación.

Ante ello, se señala que "no se considera que el criterio para determinar que una actividad industrial esté incluida en la categoría industrial 3 o 4 del PGOU sea su inclusión o no en el Grupo A del Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera, o la necesidad de sometimiento al procedimiento de AAI", ya que "el Plan General se refiere a peligrosidad para las personas y los bienes, sin que tenga por qué haber relación directa entre peligrosidad y posibles afecciones ambientales".

"En cualquier caso --acaba el informe de la Junta--, según establece el propio el Plan General de Ordenación Urbana, la interpretación del mismo, y en particular la inclusión de una industria dentro de una determinada categoría, corresponde a la Administración Local".

Para llegar a este punto, el informe de la Junta indica en primer lugar que fue el 13 de febrero de 2018 cuando la Delegación de Medio Ambiente recibió la "consulta formulada por el presidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo", Pedro García.

En la misma solicitaba un "pronunciamiento" de Medio Ambiente "en relación con los diferentes criterios o interpretaciones realizados por órganos de la Junta sobre el alcance de las determinaciones del PGOU en lo relativo a la inclusión o no de la utilización de residuos como combustible alternativo en la cuarta categoría de uso y actividad industrial".

Ante ello, el Servicio de Protección Ambiental "se ratifica en el contenido del informe de la Delegación Territorial a las alegaciones
de la GMU en el expediente de revisión de la Autorización Ambiental Integrada de la cementera para la adaptación a las Mejores Técnicas Disponibles en el sector".

En el informe se aclara que dicho expediente "no respondía a una nueva autorización, ni a una modificación (sustancial o no sustancial) de las instalaciones, ni a la implantación de nuevos procesos, ni autorizaba la valorización de residuos en las instalaciones".

Consistía, según añade, "en una revisión de oficio de la AAI vigente, para su adaptación a la decisión de ejecución de la Comisión (Europea)", de 2013, "por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para la fabricación de cemento, conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre emisiones industriales".

En consecuencia, según prosigue el informe, sigue vigente la Autorización Ambiental Integrada que se otorgó "en fecha 2 de marzo de 2007, con informe de la GMU de compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico municipal, para la explotación de las instalaciones de fabricación de clínker y cemento situadas en el término municipal de Córdoba, así como para la valorización de residuos no peligrosos y biomasa en dichas instalaciones".

De hecho, según recoge el informe, "desde el otorgamiento de la Autorización Ambiental Integrada no se ha producido ninguna modificación
legislativa adicional que obligue a una revisión de oficio de la autorización, ni han sobrevenido circunstancias que, de haber
existido anteriormente, habrían justificado su otorgamiento en términos distintos".

Además, se recuerda que Medio Ambiente "ya informó en el citado expediente que las actividades relacionadas en el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera recogido en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, se clasifican en distintos grupos en función de su potencial contaminador, pero no existe ninguna correlación entre dichos grupos y el régimen de AAI".

De igual forma, "no se puede relacionar la categoría industrial 4 del PGOU con el grupo A del referido catálogo, ni con las instalaciones sometidas a AAI", como "tampoco se considera que exista una relación directa entre la peligrosidad de las instalaciones y la potencial contaminación generada por las mismas", lo que ha llevado a las conclusiones ya indicadas en el informe.

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