El tiempo en: Estepona

Provincia de Granada

Condenan a la Junta a indemnizar a un ciclista al que le cayó un árbol

TSJA condena a la Consejería de Agricultura a indemnizarlo con 45.000 euros por talar en La Zubia (Granada) árboles sin ninguna señal que alertara del peligro

Publicidad Ai Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
  • Tala de árboles -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente a indemnizar con 45.167 euros a un ciclista al que se le cayó un árbol encima cuando circulaba por un camino forestal próximo a la urbanización Cumbres Verdes de La Zubia (Granada), donde esta administración estaba realizando una tala de árboles sin ninguna señal que alertara del peligro e impidiera el paso.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, estima el recurso contencioso-administrativo presentado por el afectado contra la decisión de la Junta de no indemnizarle y condena a esta administración a hacerlo por las secuelas que sufrió en el accidente, que se produjo el 21 de febrero de 2013 y le provocó daños en el hombro izquierdo que repercuten sobre su capacidad funcional y laboral.

El ciclista alegó que "no existía ninguna señal de advertencia ni cintas de marcado que delimitasen el perímetro de trabajo para evitar el acceso de vehículos o personas" a la zona donde un retén de incendios dependiente de la Agencia de Medio Ambiente estaba realizando la tala.

Mientras circulaba con su bicicleta pudo observar un árbol tumbado en el suelo que atravesaba el camino, pero dejando espacio suficiente para poder transitar por uno de sus márgenes. Así, tras rebasar el árbol escuchó gritos que le indicaban que parase pero no tuvo tiempo para reaccionar y le cayeron encima las ramas de un árbol que estaba siendo apeado en ese momento por los operarios.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA no considera probado el hecho de que el ciclista circulara "a gran velocidad" como alegaba la Administración y advierte de que "un tronco caído de un árbol no es una baliza oficial o jurídicamente permitida que advierta de un riesgo actual y cierto de labores de apeo de árboles en las inmediaciones".

En el informe realizado por la Policía Local se exponía que una de las personas implicadas en los trabajos dijo que estaba cortando él solo el camino y que no podía hacer "nada más, ya que él trabaja con el personal que le da la empresa". Relató que había visto cómo venía el ciclista y que había "intentado detenerlo gritando [que se parase] desde la parte más baja del camino".

El tribunal concluye que las labores que realizaba la Consejería Medio Ambiente "no estaban debidamente señalizadas", mientras que la única pericial aportada a la causa, la del demandante, vincula directamente con el accidente las lesiones que sufrió y que le impiden manipular objetos cotidianos que se encuentren más elevados que el propio hombro, según se expone en la sentencia, dictada el pasado 29 de noviembre y contra la que cabe recurso ante el Tribunal Supremo.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN