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Huelva

Suspendida cautelarmente una operación urbanística en Punta

Fue aprobada en pleno y recurrida por el grupo Unidos por Punta Umbría por "ilegal" al entender que vulnera la LOUA

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  • Pleno. -

El Juzgado de lo Contencioso 3 de Huelva ha suspendido cautelarmente una operación urbanística aprobada en pleno por el Ayuntamiento de Punta Umbría (Huelva) recurrida por el grupo Unidos por Punta Umbría por "ilegal" al entender que vulnera la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA).

El acuerdo plenario establecía la venta de suelo para la construcción de 4 torres de 11 plantas donde se albergarán un total de 172 viviendas, de las cuales 120 serán de renta libre y 52 protegidas en régimen de venta, en las parcelas de los antiguos depósitos de agua y del aparcamiento situado junto a la casa cuartel de la Guardia Civil en la avenida Ciudad de Huelva,

El precio de venta se fijó en 3.868.663,76 ?, un 25,23 % menos que la valoración realizada por los arquitectos del ayuntamiento, en base a un informe realizado por un arquitecto externo por encargo expreso de la alcaldesa de la localidad, Aurora Águedo (PSOE).

En un auto, al que ha tenido acceso Efe, el juez concede la medida solicitada por UPU en el recurso de impugnación presentado contra esta operación y suspende cautelarmente este acuerdo por entender que se dan los requisitos legales para ello, entre ellos, que los ingresos a obtener por la venta de este suelo, integrantes del Patrimonio Municipal, no se destinan como marca la LOUA a viviendas de protección oficial u otros usos de interés social.

Considera el juez que esto, y el hecho de que ya exista una sentencia del TSJA de 2012 que anuló la venta del SAPU nº 5 por vulnerar la misma normativa, "arrojan ciertas e indudables dudas sobre la corrección del acuerdo plenario impugnado", que habrá que analizar con posterioridad.

Asimismo, el que el recurso contencioso-administrativo pudiera perder su finalidad de no adoptarse la medida cautelar, y "la premura de los plazos establecidos por el Ayuntamientos inherentes al proceso de adjudicación", justifica la adopción de la suspensión "de manera urgente".

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