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Huelva

Absuelven a acusados de abrir pozos en entorno de Doñana al no acreditar que hayan estado operativos

Un juzgado de Moguer (Huelva) ha absuelto a dos hombres del delito leve de usurpación-distracción de aguas públicas al considerar que no puede acreditarse que hayan estado operativos los pozos

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Un juzgado de Moguer (Huelva) ha absuelto a dos hombres del delito leve de usurpación-distracción de aguas públicas al considerar que no puede acreditarse que hayan estado operativos los pozos --tres realizados por uno de ellos y uno por el otro-- que construyeron en dos parajes, ubicados en el entorno de Doñana, concretamente en el término municipal moguereño, a pesar de las múltiples visitas giradas a su finca.

   Según reza en ambas sentencias, a las que ha tenido acceso Europa Press, similares en su descripción de los hechos, y que han sido recurridas por el Ministerio Fiscal, en el primer caso el juez considera probado que uno de los acusados realizó, posterior a 2004, contando con la licencia del Ayuntamiento de Moguer, obras para disponer de tres pozos a cielo abierto con autobomba, sumergible y con contador de caudal, extrayendo agua subterránea desde su apertura.

   La finca se abastece además de agua superficial suministrada por la Comunidad de Regantes del Fresno desde 2010 y el juez insiste en que no resulta "acreditado" que el denunciado durante la campaña de la fresa 2010/2011, en concreto del 15 de octubre de 2010 al 15 de junio de 2011, periodo en el que se circunscribe la acusación formulada por el Ministerio Fiscal en el acto de juicio oral, distrajese aguas públicas.

   Además, señala que en campañas posteriores el volumen de agua servido por la citada comunidad es superior a las necesidades del cultivo plantado, por lo que considera que no se ha derivado agua de los pozos denunciados, y a su vez que en la campaña 2010/2011 "no es posible realizar un cálculo fiable de los caudales extraídos".

   De hecho, en una de las visitas, esta vez realizada por técnicos del Ayuntamiento de Moguer, se informa en fecha del 14 de agosto de 2014 que consta que los tres pozos cuentan con autorización municipal para ocupación de monte público, de acuerdo con el informe favorable de la Delegación de Medio Ambiente, y que en el momento de la visita, estos pozos no se encontraban en funcionamiento procediéndose a su desmantelamiento.

   Del mismo modo, técnicos de la Junta corroboraron en la propia finca en octubre de 2015 que "no existían captaciones de aguas subterráneas de las indicadas en el atestado del Seprona". Cabe recordar que la Guardia Civil indicó que, aunque el pozo está conectado, el contador eléctrico permanece a cero, si bien en cualquier momento estaría en disposición de funcionamiento. No obstante, la Junta insistió en su informe que "cualquier tipo de captación se encuentra desmantelada".

   Durante el juicio oral, el denunciado fue "contundente" al indicar que en el año 2007 "se dejó de coger agua de los pozos y cogían agua únicamente de la comunidad de regantes". Del mismo modo, manifestó que ya que tenía todas las licencias y permisos, que el Ayuntamiento le concedió "sabiendo que era para captar agua a través de estos pozos", a la par que precisó que no tenía conocimiento alguno de la ilicitud de extraer agua de los pozos.

   El otro acusado se acogió a su derecho a no declarar, aunque en su primera declaración manifestó que el pozo "se encuentra clausurado y precintado desde hace unos tres años", coincidiendo las declaraciones con las visitas realizadas por el Seprona. Por todo ello, el juez decidió absolver a ambos.

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