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Córdoba

El fiscal pide 13 años para un hombre que mató a otro al que no quiso suministrar drogas en Lucena

El acusado, reaccionando agresivamente, tras coger un cuchillo de su casa, salió de ella y se dirigió hacia la víctima, con ánimo de acabar con su vida, ya que le asestó varias puñaladas en el torso, causándole la muerte debido a un shock hemorrágico secundario a rotura cardiaca

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La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba celebra este lunes la vista oral del procedimiento judicial abierto contra R.E.G., al que el fiscal considera autor de un delito de homicidio y pide que se le condene a una pena de 13 años de prisión, ya que supuestamente mató a puñaladas a otro hombre al que no quiso suministrar drogas, en Lucena (Córdoba).

   Los hechos, según recoge la calificación del fiscal, a la que ha accedido Europa Press, tuvieron lugar en la noche del 3 de febrero de 2012, cuando el acusado se encontraba en su domicilio de Lucena, acompañado de su hija menor y de una amiga, cuando se personó allí la víctima, acompañado de dos amigos, con la intención de que el acusado les suministrara sustancias estupefacientes, pero éste les dijo que volvieran media hora después, por lo que los tres hombres se marcharon.

   Transcurrido ese tiempo, volvieron de nuevo al domicilio del acusado y como éste no quiso acceder a sus pretensiones, la víctima comenzó a aporrear la puerta, por lo que R.E.G. llamó por teléfono a un tío de la víctima, para que se personara en el lugar e intentara calmar los ánimos de su sobrino y sus amigos, pero el tío, lejos de conseguirlo, llegó incluso a clavar un objeto punzante a uno de los amigos de su sobrino, siendo condenado por ello en un juicio de faltas celebrado en 2013, al ser hallado culpable de un delito de lesiones.

   Por su parte, el acusado, reaccionando agresivamente, tras coger un cuchillo de su casa, salió de ella y se dirigió hacia la víctima, con ánimo de acabar con su vida, ya que le asestó varias puñaladas en el torso, causándole la muerte debido a un shock hemorrágico secundario a rotura cardiaca.

   Los hechos, a juicio del fiscal, son constitutivos de un delito de homicidio del artículo 138 del Código Penal, respondiendo de ellos el acusado en concepto de autor, sin que concurra en el acusado ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, por lo que, según la calificación del fiscal, procede condenarle e imponerle una pena de 13 años de prisión.

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