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Provincia de Granada

Condenado a ocho años de cárcel por abusar sexualmente y violar a su hija menor de edad

También deberá indemnizar a su hija, que hoy tiene 17 años, con 30.000 euros y pagar las costas del juicio, incluidas las de la acusación particular, según consta en la sentencia, contra la que cabe recurso de casación

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La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Granada ha condenado a ocho años, seis meses y un día de prisión a un hombre acusado de abusar sexualmente y violar a su hija desde que era una niña de doce, aprovechando que la madre se encontraba trabajando o incluso durmiendo en la misma vivienda.

   Se trata de Josué J.R., al que el tribunal considera autor de un delito continuado de abusos sexuales y que ha sido condenado además a otros ocho años de libertad vigilada, con la obligación de participar una vez al menos por cada uno de sus años en programas formativos y de educación sexual, privación de la patria potestad sobre la menor ofendida, prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de la hija de su domicilio o lugar de trabajo y de comunicarse con ella por cualquier medio durante 18 años.

   También deberá indemnizar a su hija, que hoy tiene 17 años, con 30.000 euros y pagar las costas del juicio, incluidas las de la acusación particular, según consta en la sentencia, contra la que cabe recurso de casación, y a la que ha tenido acceso Europa Press.

   Según consta como probado en la resolución, que este miércoles avanza el diario 'Ideal' de Granada, el procesado, de 39 años, mantuvo una larga relación sentimental con su pareja de la que nacieron tres hijos, la primera nacida en 1997, el segundo tres años más tarde, y el cuarto cuatro años menor que el anterior.

   En fechas no bien concretadas pero comprendidas entre el segundo trimestre del año 2009 y el 2 de agosto de 2012, el acusado cometió reiteradamente sobre su hija una serie de "actos lascivos" consistentes en tocamientos, distintos abusos y luego en relaciones sexuales. Para ello, se aprovechó de la ascendencia que tenía sobre la menor y el respeto que le imponía, así como de sus propias circunstancias, ya que permanecía habitualmente en el hogar mientras que su pareja salir a trabajar, aunque a veces los distintos episodios tenían lugar cuando la familia estaba incluso en la vivienda.

   Los "actos lascivos" fueron ganando gravedad a lo largo del tiempo pues durante el primer año aproximadamente sólo consistieron en tocamientos llegando más tarde a penetraciones. El acusado intentaba darle a su conducta un tono de naturalidad diciéndole a la niña que todo eso era normal entre padres e hijas y que la tenía que enseñar pero que no debía decirle nada nadie.

EN DIFERENTES SITIOS

   Ocasionalmente los abusos se produjeron fuera del hogar, en un cortijo donde el padre del acusado tenía animales y también en casa de la abuela paterna. En el cortijo Josué se las ingeniaba para meterse con la menor en una habitación donde había un camastro mientras los otros más pequeños se bañaban en una piscina hinchable que les que había colocado fuera.

   Para garantizar su predominio sobre la menor, el inculpado se mostraba "rígido" con ella y le imponía castigos ante cualquier falta que generalmente aseguraban la permanencia de la misma la casa, todo lo cual limitaba sobremanera la capacidad de reacción de la menor ante los abusos del padre.

   Después de comenzar todos estos episodios la chica suspendió por primera vez varias asignaturas y entonces el padre le rasuró la cabeza con la aquiescencia de la madre, convencida por su pareja de que era merecedora de tal castigo no sólo por haber suspendido "sino porque tenía malas juntas".

   Pasado un tiempo, la niña contó a su hermana tres años menor lo que estaba sucediendo y ésta, "incrédula", se mantuvo despierta algunas noches y comprobó cómo efectivamente el padre buscaba su hermana y se metía con ella en la cocina en una ocasión llevando consigo una silla y en otra un colchón pequeño, donde a veces se recostaba para ver la televisión.

   En ambas ocasiones la hermana pequeña pudo percibir cómo su hermana mayor emitía leves quejas mientras permanecía con su padre. A partir de cierto momento el padre le propuso claramente a su hija mantener relaciones sexuales con ella diciéndole que no podía aguantar más y que había medios para no quedarse embarazada, lo que aumentó al máximo la inquietud de la menor, "que ya no podía soportar tal estado de cosas".

   El último episodio sucedió el día 2 de agosto de 2012 sobre las 2,00 horas ocasión en la cual el acusado llevó el mencionado colchón a la cocina, y allí la sometió de nuevo a abusos, a lo que ella quiso entonces poner fin.

   Así, a través de su hermana hizo saber a su abuela materna lo que estaba sucediendo, noticia que llegó a la madre de la menor en una reunión familiar que tuvo lugar en el campo días después. En un estado de "enorme turbación" la madre abofeteó a Josué, que se marchó apresuradamente quedando definitivamente rota la relación de pareja.

   Durante el periodo en que duraron los abusos, la niña sufrió un desarreglo intestinal que requirió un largo ingreso hospitalario, y los hechos descritos generaron en la menor un trastorno psicológico que se tradujo en falta de concentración y bajo rendimiento académico, sentimientos de culpabilidad, vergüenza y estigmatización, alteraciones del sueño, somatizaciones, aislamiento social, sentimientos de tristeza, impotencia en relación con los efectos negativos de la denuncia, rechazó al contacto con el agresor y temor a posibles represalias, alteración del adecuado desarrollo sexual, y estrés postraumático, y ha requerido tratamiento específico sostenido durante dos años.

   El tribunal ha considerado creíble el relato de la menor, que narró los hechos en el juicio celebrado el pasado mes de septiembre "con el ánimo claramente conturbado", con una sinceridad "conmovedora y con una coherencia" y lujo de detalles "fuera de lo común", según consta en la sentencia, contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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