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Jaén

Archivo provisional del caso del crimen de Peñamefécit

El auto dice que no se encuentran motivos suficientes para acusar a nadie

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No se aprecian "motivos suficientes para atribuir su perpetración a persona alguna determinada". Esta es la razón que argumenta el juez, Antonio Valdivia, titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Jaén para acordar el sobreseimiento provisional y archivo del caso abierto por el llamado “crimen de Peñamefécit”, por la muerte de   Trinidad  P. G., conocida como Trini ‘la del carpintero’.

Murió de forma violenta el pasado 28 de diciembre, tenía 85 años y vivía en la calle Jacinto Higueras, en el barrio de Peñamefécit. Fue precisamente uno de sus hijos quien dio la voz de alarma alrededor de las 18,15 horas de aquel sábado cuando avisó al 112 diciendo que había encontrado a su madre tendida en el suelo “con un fuerte golpe en la cabeza”.

A finales del mes de marzo, agentes de la Policía Nacional detenían a dos personas, al hijo y el nieto de la anciana, por su supuesta implicación que quedaban en libertad pero imputados.

Ahora en un auto, fechado el pasado 3 de julio y consultado por Europa Press, se recoge el sobreseimiento y archivo de la causa, porque según el juez,  "de lo actuado se desprende que los hechos investigados son constitutivos de infracción penal, si bien no existen motivos suficientes para atribuir su perpetración a persona alguna determinada".

De esta manera, según añade el auto, "las sospechas iniciales, que debían de ser comprobadas, y para cuya acreditación se han practicado numerosas actuaciones de instrucción no arrojan datos o elementos de juicio suficientes para atribuir a ninguno de los dos inicialmente imputados participación en los hechos".

En el auto, el juez hace alusión a las pruebas biológicas, que según ha asegurado a VIVA Jaén, fuentes de la Policía Nacional, se recibieron de Madrid hace unos dos meses.
Y es que, "pese a las contradicciones en las que incurren y los hechos que relatan, alguno de los cuales no ha podido ser cotejado, no puede concluirse con su participación, habiéndose agotado por otra parte las líneas de investigación inicialmente abiertas".

Después de que se recibieran esas pruebas biológicas, "no existen otras diligencias a practicar, ni por parte de la Policía Judicial se encuentra pendiente la práctica de diligencia alguna, ni se ha interesado por ninguna de las partes otra diligencia de instrucción", por lo que se procede al sobreseimiento del caso "sin perjuicio de la reapertura si se aportaran elementos nuevos”.

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