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Almería

Docente de religión cuyo despido por casarse con un divorciado fue declarado nulo recurre al TEDH

La vista debía haberse celebrado por primera vez el pasado mes de febrero pero \"el fiscal no se presenta\", ha lamentado Romes

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La profesora de Religión Resurrección Galera, despedida en el curso 2001-2002 de un centro público por contraer matrimonio civil con un hombre divorciado y a quien el Tribunal Constitucional (TC) concedió amparó al estimar que Obispado y Ministerio de Educación habían vulnerado sus derechos fundamentales, ha interpuesto una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) después de que su readmisión indefinida no llegase a producirse nunca aunque su despido fue declarado nulo.

   La demanda a Estrasburgo, según ha indicado a Europa Press el marido de la docente, Johanes Romes, persigue que la justicia Europea "ponga sentido" en un litigio que se remonta a 13 años atrás y en el que se han producido una cascada de resoluciones contradictorias, la última del Tribunal Supremo (TS) en noviembre de 2013 en la que se rechazaba que procediese unificar doctrina ante la sentencia que declaró nulo el despido y la posterior en apelación a cargo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en la que rechazaba su readmisión con carácter indefinido.

   "Sabemos que los procedimientos ante el TEDH son largos pero no queríamos dejar de intentarlo", ha trasladado Romes, quien ha recordado que el juicio de la segunda demanda por despido nulo que presentó Resurrección Galera contra el Obispado de Almería, el Ministerio de Educación (MEC) y la Junta de Andalucía al considerar que su no llamamiento para el curso 2012-2013 incurría en una nueva discriminación se ha aplazado hasta "tres veces".

   La vista debía haberse celebrado por primera vez el pasado mes de febrero pero "el fiscal no se presenta", ha lamentado Romes. Cabe recordar que, cuando se ejecutó la sentencia que declaraba nulo el primer despido en el curso 2001-2002, el auto del Juzgado de lo Social número 3 de abril de 2012 ordenó que Galera se reincorporase a su puesto de trabajo únicamente hasta el 31 de agosto de ese año y condenó al Ministerio de Educación a pagarle 42.372,98 euros por los salarios dejados de percibir desde su cese.

   El Obispado de Almería ya en septiembre y ante el inicio del nuevo periodo escolar envió a la docente comunicación de que "no va a ser llamada" para impartir clases de esta materia durante el curso 2012-2013 ya que, según argumentó, no ha obtenido la 'missio canóniga' por parte del obispo con la que se le habilitaría para ejercer la docencia de Religión tras resolver su idoneidad. Esta decisión dio lugar a la segunda demanda por despido al considerar que los motivos eran los mismos de 2001 que habían provocado que el TC le concediese amparo.

   La demanda, según adelanta este lunes el diario 'El País', arguye se ha vulnerado el Convenio Europeo de Derechos Humanos dada "la duración desproporcionada del procedimiento" y subraya que esta circunstancia le ha "impedido ejercer mi legítimo derecho a la interposición de demandas sucesivas y anuales por despido nulo en los mismos términos, puesto que la causa del despido no ha variado, privándome del derecho a la tutela judicial efectiva", además, según añade, de causarle perjuicio económico.

   "La realidad es que ni se produjo la readmisión ni se me abonaron los salarios dictados en sentencia. En otras palabras, he dejado de percibir los salarios de al menos 11 años y he perdido las correspondientes cotizaciones a la Seguridad Social", señala.

   Al hilo de esto, califica la indemnización que fijo el auto de ejecución dictado por el Juzgado de lo Social 3 como "una cantidad irrisoria", ya que recoge solo un año de los 12 transcurridos desde el despido nulo pese --recuerda-- a que la sentencia firme condenaba a todos los demandados, esto es, Obispado y Educación, a readmitir inmediatamente a la demandante en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido y con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta que la readmisión tenga lugar".

   La demanda remarca, asimismo, que, de ejecutarse la sentencia en sus términos, "la indemnización supondría 157.287 euros, que debe pagar el Estado como auténtico empleador, no la diócesis de Almería.

POSTURAS DE OBISPADO Y MINISTERIO

   Durante el proceso, el Obispado de Almería, que también llegó a pedir amparo al Constitucional aunque este le fue denegado, ha argumentado que le asiste el derecho reconocido por tratados internacionales y por el propio Constitucional como a "todas las confesiones religiosas" a designar a los profesores por su "idoneidad". Hizo alusión, asimismo, en todo momento a un procedimiento ante el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo pendiente de resolver contra una sentencia del Constitucional que se pronunció en 2007 "en sentido contrario" al caso de Galera ante un supuesto "muy similar".

   Por su parte, la Abogacía del Estado, en representación del Ministerio de Educación, ha sostenido que la sentencia que declaraba nulo el despido sólo le obligaba al pago de los salarios, incluidas las pagas extraordinarias, que dejó de percibir en el curso 2001-2002 y señalaba que los contratos de los profesores de Religión eran "temporales de duración determinada por el curso escolar" y que la readmisión se debía producir en un contrato temporal "vinculado" al curso 2001-2002, por lo que la declaración de nulidad no lo podría "tornar en indefinido ni extenderse a cursos posteriores" al no haber demandado por despido Galera en los cursos posteriores.

   Con respecto a la readmisión, indicaba que el ministerio daba por concluida la relación laboral de la docente con fecha 1 de septiembre de 2002 y alegaba que para que la nueva contratación "se pudiera llevar a efecto" hubiera sido "necesaria" una propuesta al respecto del Ordinario Diocesano --en referencia la concesión por parte del Obispado de la declaración eclesiástica de idoneidad-- conforme a lo establecido en el Convenio de 1999.

   Tras dos sentencias anteriores que avalaron el despido, el Tribunal Constitucional (TC) concedió once años después a Galera, que impartía clases en el CEIP 'Ferrer Guardia' de la capital almeriense , amparo y reconoció sus derechos a no sufrir discriminación por sus circunstancias personales, a la libertad religiosa en conexión con el derecho a contraer matrimonio y a la intimidad personal y familiar.

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