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Sevilla

Imponen a los dos imputados por quemar a un indigente una orden de alejamiento de su novia

La jueza atiende a la petición realizada al respecto por la pareja del fallecido, pues \"se considera razonable y prudente\"

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La juez de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Dos Hermanas (Sevilla) ha impuesto a los dos jóvenes imputados por ofrecer dinero a un indigente a cambio de que se quemara la barba para grabarlo en vídeo y luego colgarlo en Internet una orden de alejamiento respecto a la novia de la víctima.

   En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la juez atiende de este modo la petición realizada al respecto por la pareja del fallecido, pues, aunque "es cierto que los imputados niegan categóricamente el hecho, dada la trascendencia social e impacto mediático del evento delictivo, la petición expresa formulada" por la testigo --la novia de la víctima-- "se considera razonable y prudente".

   Y es que la juez recuerda que la testigo basó su petición en "el temor de posibles represalias, ya avanzado en sede policial", por lo que "a efectos de velar por su tranquilidad emocional entre tanto se avanza la instrucción" la juez prohíbe a los dos imputados acercarse a S.G.G. a una distancia menor de 300 metros ni comunicarse con ella por ningún medio.

   La juez advierte a los imputados de que, en caso de incumplir dicha prohibición, ello "podría dar lugar a otra medida más gravosa, sin perjuicio de incurrir en un delito de quebrantamiento de medida cautelar".

LOS DOS DETENIDOS, EN LIBERTAD

   Recientemente, la Fiscalía de Sevilla solicitó el ingreso en prisión de los dos jóvenes detenidos tras la muerte del indigente, a quienes la juez dejó en libertad con cargos al entender que no hay "nexo causal" entre estos supuestos hechos y la causa final del fallecimiento, que no fueron las quemaduras sino las diversas enfermedades que padecía la víctima, entre ellas sífilis, neumonía y VIH.

   Tras pasar a disposición judicial, la Fiscalía ya solicitó que se prorrogara la detención de los dos jóvenes y, de manera subsidiaria, que se ordenara su ingreso en prisión, pero la juez rechazó esta petición alegando que "no concurren ninguno de los fines constitucionalmente acuñados para la adopción" de esta medida por cuanto ambos residen en la localidad, poseen arraigo familiar y "no cabe pensar en una eventual manipulación de medios de prueba, ya que se les han intervenido varios teléfonos móviles y dispositivos electrónicos" en sus domicilios.

   La juez puso de manifiesto que "la base para sostener la imputación en el momento presente carece de la entidad suficiente a efectos de adoptar una medida tan restrictiva como la interesada" por el fiscal.

   En el auto donde los dejó en libertad, al que ha tenido acceso Europa Press, la juez explicó que, más allá de que los dos imputados hayan negado los hechos, "no es menos cierto ni baladí en la fase instructora en las que nos encontramos que las testificales llevadas a efecto en sede policial no se encuentran corroboradas de modo siquiera mínimo por datos objetivos e incuestionables".

   Al hilo, recuerda la declaración policial realizada por la novia del fallecido, que aseguró que la víctima salió a tirar la basura y al rato volvió con quemaduras "por todo" el cuerpo --cabeza, cara, torso, piernas y partes íntima-- y con diez euros, explicándole que uno de los detenidos le había rociado con alcohol y le había prendido fuego mientras que el otro imputado lo grababa con un teléfono móvil.

   Esta declaración, a juicio de la juez, "no se corresponde con las conclusiones del informe forense y de autopsia, en el que se reseña, no ya la afección de una escasa superficie corporal, tan sólo un seis por ciento, amén de su mínima entidad, sino la ausencia de signos de inhalación de humos, extremos que no casan con la dinámica de los hechos" ofrecida por la testigo.

   Además, "tampoco es viable la ocurrencia del evento del modo relatado" por otra de las testigos, que aseguró que visionó un vídeo en Internet en el que "pudo observar a un hombre ardiendo, pudiendo ver que era de noche", lo que es incompatible con la hora a la que se produjeron los hechos, en concreto las 15,54 horas, cuando un vecino de la barriada de Cerro Blanco llamó al 112 diciendo que un hombre "se ha quemado".

EL FUEGO, MIENTRAS PREPARABA CAFÉ

   La juez pone de manifiesto, asimismo, "la propia dinámica que refiere el finado al tiempo de su ingreso hospitalario incluso permite inferir una posible imprudencia con resultado fatal", pues declaró que "se inició el fuego mientras preparaba café (le ardió la barba)" y "no terminó de aclarar si posteriormente se le cayó el café encima o cómo sucedieron los acontecimientos".

   Asimismo, y durante el traslado al Hospital Virgen del Rocío de Sevilla, la víctima "mencionó que se ha quemado prendiendo fuego a una bombona de camping gas", unas declaraciones que "ponen en tela de juicio las presuntas manifestaciones vertidas" por la novia de la víctima, la cual "no ha presenciado" los hechos y "únicamente parte de lo que al parecer le refirió el fallecido al tiempo de personarse en su domicilio".

   "Si el suceso acontece de tal modo, no se explican los diversos motivos dados" por el finado "para la justificación de la existencia de las quemaduras", asevera el juez, que concluye que "es obvio que las diversas versiones ofrecidas, absolutamente dispares y contradictorias, ponen en tela de juicio, no ya la delimitación penal del hecho, sino su autoría, sin perjuicio de los resultados de las diligencias a practicar durante el curso de la investigación".

"RUPTURA ABSOLUTA DEL NEXO CAUSAL"

   De este modo, y "aún cuando se diese por constatado indiciariamente el suceso delictivo --extremo que no acontece--, no puede obviarse la causa del fallecimiento, que supone una ruptura absoluta del nexo causal a efectos de poder atribuir un tipo penal de mayor penalidad", ya que el finado habría muerto a causa de las diversas enfermedades que padecía, como neumonía, VIH y sífilis, y no de las quemaduras que presentaba.
 

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