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Provincia de Granada

La fiscalía mantiene su petición de cárcel e inhabilitación para el exalcalde de La Puebla

En la primera sesión del juicio, que ya ha quedado visto para sentencia, el exalcalde justificó la operación por la que está imputado, en su interés turístico, ya que estaba previsto que las viviendas se trataran de casas rurales, y en la creación de empleo que podrían suponer

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La Fiscalía de Granada ha mantenido este miércoles su petición de dos años de prisión y 10 de inhabilitación para empleo o cargo público para  el que fuera alcalde de La Puebla de Don Fadrique (Granada), el socialista Jesús Amurrio, y el arquitecto técnico municipal en el Ayuntamiento, por un posible delito de prevaricación urbanística por una operación que avaló la construcción de viviendas en suelo de especial protección de la localidad.

   En el banquillo de los acusados de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Granada se han sentado además el promotor encargado de la construcción de las viviendas, para el que el Ministerio Público también mantiene su solicitud de tres años de cárcel y otros tres de inhabilitación, y un arquitecto, que se enfrentaba inicialmente a esa pena, pero que ha visto modificada esa petición, hasta el año y medio de cárcel e inhabilitación, según han informado a Europa Press fuentes del caso.

   En la primera sesión del juicio, que ya ha quedado visto para sentencia, el exalcalde justificó la operación por la que está imputado, en su interés turístico, ya que estaba previsto que las viviendas se trataran de casas rurales, y en la creación de empleo que podrían suponer.

   Amurrio explicó que el Ayuntamiento pidió a la Junta de Andalucía un informe acerca del proyecto para la construcción de seis casas cueva, que, si bien fue desfavorable, no era "vinculante". Afirmó que desconocía que el suelo donde se iban a levantar fuera un Lugar de Interés Comunitario (LIC), aunque admitió que sí que sabía que era no urbanizable.

   Sin embargo, la operación fue autorizada por el pleno municipal en base a su interés turístico, ya que las casas rurales iban a suponer un aumento de plazas hoteleras en el municipio, que "le hacían mucha falta".

ACUSACIÓN DE LA FISCALÍA

   Según consta en el escrito de acusación del Ministerio Público, entre los años 2004 y 2008 el acusado José L.C.M., en su condición de promotor y constructor, contando con la dirección técnica del arquitecto también inculpado Carlos E.P.S., construyeron cuatro viviendas unifamiliares en el Paraje Las Huertas, en La Puebla de Don Fadrique.

   La parcela estaba dividida en tres subparcelas, dos de las cuales ocuparon las viviendas, una con consideración de suelo no urbanizable de especial protección y otra de suelo de especial protección rural y lugar de interés comunitario.

   En relación a las viviendas edificadas en una de las subparcelas, José L.C.M. interesó al Ayuntamiento de la localidad la aprobación de un proyecto de actuación redactado por el arquitecto procesado, para la construcción de seis edificaciones que serían destinadas a alojamiento rural, lo que dio lugar a un expediente administrativo que contó con el visto bueno del también acusado Antonio T.T., quien, en su condición de arquitecto municipal, emitió informe favorable el 26 de enero de 2004, en atención a la utilidad pública e interés social de la ubicación de los inmuebles.

   No obstante, el 2 de junio de 2004 el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes emitió un informe desfavorable contra ese expediente, por considerar que las condiciones de uso limitaban "la superficie construida para viviendas de 150 metros construidas", que deberían distar 100 metros como mínimo, con lo que existía "peligro de formación" de núcleos urbanos.

CON INFORME DE LA SECRETARIA EN CONTRA

   Asimismo, la secretaria interventora del Ayuntamiento de La Puebla, el 20 de julio de 2004, también emitió un informe jurídico en igual sentido, estimando que la propuesta de resolución de aprobación del proyecto de actuación presentado no se ajustaba a derecho.

   Pese a ello, el 23 de julio de 2004, el entonces alcalde de la localidad, Jesús Amurrio (PSOE), desvirtuó, en sesión extraordinaria del pleno municipal, el informe de la Consejería, aludiendo a la "necesidad de adaptar" el proyecto de actuación a una serie de condicionantes, para lograr su aprobación definitiva "conculcando la legalidad urbanística", según el fiscal.

   Así, en fecha 13 de octubre de 2004, el promotor presentó solicitud para la concesión de licencia de obras para la construcción de tres casas rurales, y la logró, por decreto del alcalde, el 4 de noviembre de 2004, en base al proyecto básico y de ejecución elaborado por el arquitecto Carlos P.S, (sin respetar la separación de viviendas ni modificar su extensión), y previo informe favorable del arquitecto técnico municipal.

   Ya el 12 de noviembre de 2007, José L.C.M. interesó la concesión de prórroga de la licencia de obras concedida hacía tres años, lo que Amurrio resolvió mediante decreto, el 27 de noviembre de ese mismo año, con l visto bueno del arquitecto técnico municipal, pese a la oposición, de nuevo, de la secretaria del Ayuntamiento.

   Según la Fiscalía, la licencia de obras concedida en 2004 no se ajusta a derecho, teniendo en cuenta que las objeciones observadas por la Junta no eran "condiciones subsanables", sino "determinaciones contrarias a derecho". Así las tres viviendas construidas en una de las subparcelas "no son legalizables" en cuanto que el proyecto de actuación "no debió ser aprobado ni concedida licencia de obras". Además, no se trata de un complejo rural, sino que son viviendas unifamliares aisladas.

   Por otra parte, y, al margen de esa licencia, el promotor, contando con el asesoramiento y dirección del arquitecto Carlos E.P.S., ejecutaron en las mismas fechas una edificación de tipología vivienda unifamiliar aislada, en la otras subparcela, sin licencia para ello. El 19 de mayo de 2005, un decreto de Alcaldía les comunicó la suspensión de las obras, si bien el expediente sancionador caducó sin resolución alguna.

   La edificación estaba sin finalizar en 2008, y no resulta legalizable en un terreno en el que quedan expresamente prohibidas las construcciones residenciales a menos de dos kilómetros del núcleo de población, conforme a las Normas Subsidiarias del municipio, de manera que también se habría vulnerado la legalidad urbanística aplicable.

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