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Sevilla

Ocho años de inhabilitación para la exalcaldesa de Pruna por contratos sin proceso

María Eugenia Rodríguez Romero (PSOE), exalcaldesa de Pruna (Sevilla), ha sido condenada a ocho años y medio de inhabilitación por un delito de prevaricación al contratar, sin proceso de selección, a varios auxiliares de ayuda a domicilio y al conductor de la ambulancia municipal

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María Eugenia Rodríguez Romero (PSOE), exalcaldesa de Pruna (Sevilla), ha sido condenada a ocho años y medio de inhabilitación por un delito de prevaricación al contratar, sin proceso de selección, a varios auxiliares de ayuda a domicilio y al conductor de la ambulancia municipal.

El juzgado penal 4 de Sevilla, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, dice que la acusada, entre junio y octubre de 2009, realizó la contratación laboral de diversas personas en calidad de auxiliares de ayuda a domicilio "omitiendo, a sabiendas, cualquier tipo de procedimiento de selección" que asegurase "los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad".

La entonces alcaldesa lo hizo pese a "tener conocimiento de la ilegalidad de dicha contratación a través del informe por escrito de la secretaria-interventora del Ayuntamiento", dice el juez.

También contrató a Juan B.M. como conductor de la ambulancia municipal "sin cumplir el procedimiento establecido para ello, sin aprobación de bases de la convocatoria y sin nombramiento formal de tribunal de selección".

La alcaldesa "publicó en el tablón de anuncios del Ayuntamiento un bando que no reunía las condiciones precisas" y "pese a tener conocimiento del informe desfavorable de la secretaria-interventora de julio de 2009" y de una comunicación de la Asesoría Jurídica de la Diputación Provincial de Sevilla de junio de 2009.

En dichos informes se advertía de que el acto administrativo de la convocatoria "era contrario al ordenamiento jurídico y procedía su anulación", lo que la procesada no llevó a cabo.

El juez Rafael Díaz Roca cree que "estamos ante una resolución arbitraria en el sentido de ser completamente contraria a Derecho y no amparada en norma alguna", pues "no se trata siquiera de una interpretación de las normas peculiar e interesada, sino de una actuación contraria a toda norma".

Igualmente, "es obvio que lo hizo a sabiendas", según la sentencia.

Explica la resolución que "a lo largo del juicio aparece un nuevo argumento exculpatorio" basado en la urgencia de las actuaciones, pero la acusada reconoció que "ni acudió a ningún procedimiento de urgencia, ni pidió asesoramiento sobre este punto, ni se planteó algo temporal hasta que pudieran decidirse las plazas conforme a Derecho, si es que existía tal situación de extremada urgencia".

Las pruebas contra la exalcaldesa "eran demoledoras" pues "bastaría la misma declaración de la acusada" para condenarla, según el juez, quien reprocha el "curioso alegato" de que se decidió hacerlo así porque en los procesos de selección "siempre salían las mismas personas".

Rodríguez Romero es condenada a ocho años y medio de inhabilitación y a pagar las costas del juicio.

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