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La Junta publica en BOJA el decreto de ayudas para los agricultores afectados por el granizo hace un mes

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía publica este viernes el Decreto-Ley de ayudas financieras a las pequeñas y medianas empresas industriales de Andalucía y de ayudas para la reconstitución del potencial de producción agrario como consecuencia de adversidades naturales

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El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía publica este viernes el Decreto-Ley de ayudas financieras a las pequeñas y medianas empresas industriales de Andalucía y de ayudas para la reconstitución del potencial de producción agrario como consecuencia de adversidades naturales destinado a la concesión de subvenciones para los agricultores del Campo de Dalías que vieron dañadas sus explotaciones a consecuencia de la tormenta de granizo que cayó el pasado 20 de noviembre.

   Según recoge el decreto, consultado por Europa Press, la adopción de las medidas contempladas en el texto cumple las condiciones de "extraordinaria y urgente necesidad" para "posibilitar la concesión de ayudas dirigidas a la reconstitución del potencial agrario dañado por las adversidades naturales en el medio rural que permita el mantenimiento de la actividad agraria y el empleo".

   El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOJA. Para ello será necesario cumplimentar el formulario que incorpora la convocatoria y se presentará en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía a través de la dirección http://www.andaluciajunta.es en el área 'Estructuras e Infraestructuras Agrarias' de la oficina virtual de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural disponible en la dirección www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca.

   Así, según expone la Junta, la implementación de las ayudas previstas en esta disposición "permitirá abordar de manera inmediata la reconstitución de las estructuras productivas dañadas y que el sector agrario no pierda la posibilidad de tener las explotaciones en producción para la próxima campaña".

   El decreto señala la fuerte tormenta de granizo y viento acaecida el pasado 20 de noviembre que cayó en el Poniente almeriense, por lo que incluye una disposición adicional en la que se convocan las ayudas para la reconstitución "del potencial productivo de las explotaciones agrarias invernadas, que permita de este modo volver a poner en producción las 105 hectáreas afectadas, contribuyendo de esta manera al mantenimiento de la actividad económica y del empleo de la zona".

COMPROMISO DE ASEGURACIÓN

   De este modo, podrán solicitar estas ayudas las personas físicas y jurídicas que sean titulares de la explotaciones agrarias objeto de las ayudas, que ejerzan la actividad en dichas explotaciones y "se comprometan al aseguramiento de la explotación con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de pago". Estos requisitos deberán mantenerse desde la fecha de presentación de solicitud hasta los cinco años posteriores a la fecha de justificación y presentación de la solicitud de pago.

   La explotación agraria objeto de las ayudas deberá haber sido dañada como consecuencia de los efectos de adversidades naturales. Para conseguir la ayuda, los solicitantes tienen que estar al corriente de sus pagos y estar en disposición de recibir subvenciones conforme a la ley.

   El importe máximo de la ayuda no podrá superar el 40 por ciento del presupuesto de las inversiones realizadas por los beneficiarios, sin que en ningún caso pueda exceder de 100.000 euros por explotación. Igualmente, el importe de las subvenciones no podrá ser de tal cuantía que "aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria".

   Con esto, se consideran gastos subvencionables las inversiones necesarias para la reconstitución del potencial productivo de la explotación agraria dañada por adversidades naturales. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

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