La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén ha condenado a una pena de cuatro años y seis meses de prisión al hombre identificado como A.N.G., acusado, entre otros supuestos, de haber sometido a su mujer a "prácticas sexuales" a cuya realización ésta se había opuesto "reiteradamente" debido "principalmente a sus convicciones religiosas", ya que es testigo de Jehová.
Después de que en el juicio celebrado este pasado martes se alcanzase un acuerdo de conformidad entre las partes, la sentencia de la Sección Tercera, fechada este jueves día 21 y a la que ha tenido acceso Europa Press, impone al condenado las penas solicitadas finalmente por la Fiscalía; en concreto, cuatro años de cárcel por un delito de abuso sexual; seis meses por maltrato habitual, y 31 días de trabajo en beneficio de la comunidad por un delito de maltrato en el ámbito familiar.
De esta manera, el tribunal considera probado que el encartado, que ha estado casado durante 27 años con su esposa, con la que tiene dos hijos en común, una menor de edad, "prácticamente desde el inicio de la relación ha tratado de forma despectiva" a su mujer, a la que "reprochaba continuamente no ser una buena madre ni ser buena esposa", y, de hecho, "en los dos últimos años" le dirigía a ésta "frecuentemente expresiones tales como 'no vales para nada', 'tienes la culpa de todo' y otras similares".
Además, "en algunas discusiones (...) se ponía violento y llegó a levantarle la mano" a su pareja, "llegando en otras ocasiones a agredirla físicamente cogiéndola del cuello y empujándola contra la pared", algo que ocurrió, según la sentencia, "en el mes de enero de 2010", si bien "la víctima no precisó asistencia sanitaria".
De igual modo, "en los últimos años de relación matrimonial el acusado obligó en varias ocasiones a su esposa, en contra de su voluntad, a someterse a prácticas sexuales no consentidas por ella, y a cuya realización ésta se había opuesto reiteradamente, debido principalmente a sus convicciones religiosas, ya que (...) es testigo de Jehová".
Precisamente fue después de "consumar" un acto sexual en esas condiciones, el 25 de marzo de 2012, cuando, según relata el fallo, "el acusado se marchó de la vivienda y se dirigió a las dependencias policiales de la Guardia Civil de Martos --donde se sitúa el domicilio familiar--, donde manifestó ante el agente que lo recibió que venía a entregarse a la Justicia porque acababa de violar a su mujer".
Además de las citadas penas de prisión, la sentencia, que puede ser recurrida en casación, prohíbe temporalmente al acusado comunicarse por cualquier medio y aproximarse a menos de 200 metros respecto de su mujer, "así como a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro lugar frecuentado por ésta".