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Sevilla

Vecinos del pirómano muestran su "alegría y tranquilidad" por la condena

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Vecinos de Rafael P.P., el hombre de 71 años condenado este miércoles a 330 años de cárcel por intentar hacer volar en el verano de 2009 con bombonas de gas butano y gasolina un bloque de 12 plantas en el barrio de Las Naciones, han mostrado su "alegría y tranquilidad" al conocer la sentencia.

   Así, el que fuera presidente del vecindario cuando ocurrieran los hechos, Joaquín Barea, ha indicado a Europa Press que el bloque está "todo revuelto con la alegría" por la condena, dejando claro que la sentencia garantiza que esta persona esté "controlada, ya que es muy peligroso".

   "Después de lo ocurrido, merece esa condena, que lleva a los vecinos a recobrar la tranquilidad. Esto era lo que pedíamos a la Fiscalía y al juez porque es un peligro para nosotros y para aquellos donde se fuera a vivir", recalca, reiterando que los vecinos están "muy contentos".

   Así, cabe recordar que a finales de marzo los vecinos llevaron a cabo una concentración para pedir "justicia" y protestar por la "baja" petición, a su entender, del Ministerio Público para el acusado, alertando de que "en cuanto salga volverá a por nosotros otra vez". Barea apuntó entonces que era una condena "pequeña" teniendo en cuenta que resultaron afectados cerca de 30 vecinos, entre ellos un menor de cinco años y otro de cuatro años y una mujer embarazada.

   Finalmente, la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado este miércoles a 330 años de cárcel y al pago de una indemnización de más de 800.000 euros a Rafael P.P., según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, apuntando a seis años de prisión por cada uno de los 53 delitos de asesinato en grado de tentativa que se le imputan y a 12 años de cárcel por un delito de estragos, así como al pago de 15.000 euros por daño moral a cada uno de los vecinos afectados. Esta condena supera la petición del Ministerio Fiscal, que solicitó durante el juicio 327 años de cárcel para el acusado.

   La Audiencia, que le aplica la eximente incompleta por trastorno paranoide de la personalidad y trastorno de ideas delirantes de tipo persecutorio, pone de manifiesto en su fallo que "nos hemos decantado a favor del delito de asesinato y no por las lesiones al apreciar ánimo homicida en el acusado".

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