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El Ayuntamiento de Estepona y la UTE Grupo Ortiz-Inditec, condenados por despido improcedente de tres trabajadores

El Consistorio tendrá que readmitirlos y abonarles alrededor de 30.000 euros.

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El Juzgado de lo Social nº 3 de Málaga ha condenado al Ayuntamiento de Estepona y Ute “Villa de Estepona” (Grupo Ortiz e Inditec), empresa concesionaria de limpieza de playas, a readmitir a tres trabajadores que fueron despedidos al no ser llamados para la campaña de limpieza de playas en el año 2012.

En el contenido de la sentencia, las demandas son estimadas, y declara la improcedencia de los despidos de los tres empleados y condena solidariamente a los demandados (Ayuntamiento de Estepona y Ute “Villa de Estepona”), a la readmisión de los trabajadores en sus puestos de trabajo y condenando al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido.

Estos trabajadores venían realizando trabajos de mantenimiento de playas desde hacía varios años y no fueron llamados para la campaña de limpieza de playas en 2012.  La sentencia judicial estima que dichos trabajadores son fijos discontinuos ya que “cuando el conflicto consiste en determinar si la necesidad de trabajo puede atenderse mediante un contrato temporal eventual o de obra, o debe serlo mediante un contrato indefinido de carácter discontinúo lo que prima es la reiteración de esa necesidad en el tiempo, aunque lo sea por periodos limitados. Será posible pues la contratación temporal, ya sea eventual o por obra o servicio determinado, cuando esta se realice para atender a circunstancias excepcionales u ocasionales, es decir, cuando la necesidad de trabajo, es, en principio imprevisible y queda fuera de cualquier ciclo de reiteración regular. Por el contrario, existe un contrato fijo discontinúo cuando se produce una necesidad de trabajo de carácter intermitente o cíclico, o lo que es igual, en intervalos temporales separados pero reiterados en el tiempo y dotados de una cierta homogeneidad”.

El sindicato CC.OO. solicita al Ayuntamiento de Estepona , que evite judicializar las relaciones labores, como en el presente caso, ya que ha perjudicado los intereses generales de los ciudadanos, ya que en cumplimiento de la sentencia deberá abonar salarios en una cuantía estimada de 30.000 euros, sin que estos trabajadores hayan podido realizar su trabajo en la campaña de playas de 2012, por una decisión que ha sido rechazada por los Tribunales de Justicia.

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