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En enero se procederá a la constitución del Consejo Social de la Ciudad

El delegado de Impulso Económico cita a la oposición para trasladar también sus propuestas al futuro órgano

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El Gobierno confirma que el Consejo Social de la Ciudad estará constituido en el mes de febrero tras la aprobación definitiva del Reglamento de Participación Ciudadana en el pleno celebrado el pasado 30 de noviembre. El Ejecutivo destaca la importancia de este nuevo órgano, que se constituirá atendiendo a las pautas marcadas por la Ley de Grandes Ciudades, y cuya función principal será ser foro de diálogo y cauce de participación de los agentes sociales y económicos con el Gobierno de la ciudad, así como órgano de consulta y asesoramiento, principalmente en materia socioeconómica.

El Ejecutivo ha fijado ya una reunión para el próximo 8 de enero en la que estarán presentes todas las organizaciones miembros del futuro Consejo Social de la Ciudad. El Gobierno explica que la constitución de ese importante órgano es posible tras la aprobación del reglamento que permitirá una mayor participación ciudadana. Este órgano, que es independiente, ya que ningún partido político forma parte del mismo, permitirá  abordar la situación en materia de empleo, entre otros asuntos importantes para la ciudad. De ahí, el interés del Ayuntamiento en que el consejo esté funcionando en el mes de febrero para unir esfuerzos en la búsqueda de soluciones al desempleo en la ciudad.

Asimismo, el delegado de Impulso Económico, Francisco Cáliz, ha convocado el próximo lunes día 10, a las 12 horas, en la sede de la delegación a los grupos de la oposición, para exponerles las medidas que se están desarrollando desde el ámbito municipal para reactivar el desarrollo empresarial, que lleva aparejada la creación de riqueza y empleo y para que los distintos representantes de la oposición presenten sus propuestas, de modo que puedan ser trasladadas al futuro Consejo Social de la Ciudad.

El Consejo Social de la Ciudad estará constituido, según el artículo 159, de la siguiente manera:

1. Todos los miembros del consejo serán expertos o especialistas de reconocido prestigio,  no pudiendo ostentar en ningún caso,  cargos electos.
2. Los miembros del Consejo, excepto la Presidencia, serán nombrados por el Pleno del Ayuntamiento de Jerez de acuerdo con las siguientes proporciones y criterios:
a. Cuatro consejeros en representación de entidades Económicas y Empresariales.
b. Cuatro consejeros en representación de Agentes Sociales. 
c. Cuatro consejeros en representación de Colegios Profesionales.
d. Cuatro consejeros en representación de Entidades Vecinales, de los cuales 2 serán representantes de las Federaciones de Vecinos inscritas en el Registro Municipal de Entidades de Jerez y otros 2 representantes del Consejo Local de Participación.
e. Un consejero en representación de la Asociación de Consumidores y Usuarios de Cádiz (FACUA).
f. Cuatro consejeros expertos-as de libre designación de Alcaldía, de entre los miembros de organizaciones establecidas en el artículo 131 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.
3. La Presidencia recaerá en la persona que se designe por la Alcaldía, previa consulta de los miembros que integran el Consejo.
4. Para el nombramiento de los miembros del Consejo, cada grupo de representación de entidades miembros del Consejo, descritas en las letras a, b, c, d y e, designarán a sus representantes.

Las funciones del  Consejo Social, que aparecen recogidas en el artículo 155, son las siguientes:
1. Constituirse como foro de diálogo y cauce de participación de los agentes sociales y económicos con el Gobierno de la Ciudad, así como órgano de consulta y asesoramiento, principalmente en políticas de desarrollo económico local,  de desarrollo ciudadano, planificación estratégica de la ciudad y grandes proyectos urbanos.
2. Emitir informe preceptivo y no vinculante, antes de su aprobación provisional, sobre:
a. Los Presupuestos anuales del Ayuntamiento y su liquidación.
b. Las Ordenanzas Fiscales Municipales.
c. Las Ordenanzas o Reglamentos Municipales en materia de desarrollo económico local.
d. El Plan General de Ordenación Urbana.
e. El Plan Estratégico del Municipio.
Los informes preceptivos a que se refiere este número serán incorporados como parte constitutiva de los expedientes instruidos para la adopción de los acuerdos correspondientes por el Pleno Corporativo del Ayuntamiento de Jerez.
3. Emitir informe sobre los asuntos que, con carácter facultativo, le sean solicitados por el Gobierno Municipal y el Pleno de la Corporación.
4. Elaborar informes sobre los Programas y Medidas Generales en materia de desarrollo económico local, planificación estratégica de la ciudad y grandes proyectos urbanos.
5. Elaborar informes y estudios por propia iniciativa sobre cuestiones que afecten al desarrollo económico local, planificación estratégica de la ciudad y grandes proyectos urbanos.
6. Realizar el seguimiento de las grandes actuaciones en el Municipio en relación a las materias de su competencia  realizadas por cualquiera de las administraciones públicas territoriales.
7. Elaborar y editar anualmente una memoria en relación al desarrollo económico local, planificación estratégica de la ciudad y grandes proyectos urbanos.
8. Elaborar y elevar anualmente al Pleno de la Corporación una memoria en la que se expongan sus consideraciones sobre la situación municipal en el ámbito material de sus competencias.
9. Elaborar y aprobar la Memoria de Actividades del Consejo y elevarla al Gobierno Municipal.
10. Aportar iniciativas, encargar estudios, elevar propuestas o sugerencias al Ayuntamiento que guarden relación con el objeto del Consejo Social.
11. Emitir Informe sobre los asuntos que le sean solicitados por el-la Alcalde-sa, el Pleno o el propio Consejo Social de Jerez de la Frontera.
12. Aprobar sus propias normas internas de organización y funcionamiento, así como cuantas normas y medidas puedan contribuir a facilitar la funcionalidad y eficacia en los procedimientos de funcionamiento interno de los diferentes órganos que lo integran.
13. Todos los demás asuntos que le sean encomendados por el Gobierno Municipal o el Pleno Corporativo.
14. Quedan excluidas del ámbito de competencias del Consejo Social de Jerez de la Frontera aquellas materias en relación a las cuales operen órganos sectoriales o territoriales de participación ciudadana, salvo en aquellas cuestiones que puedan ser consideradas de interés compartido por dichos órganos y exijan un tratamiento coordinado.

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