El tiempo en: Estepona

Cádiz

Disminuye el número de vehículos abandonados en la vía pública en relación a 2011 en las calles de Cádiz y Jerez

Se consideran abandonados cuando están más de dos meses en el depósito o estacionados más de un mes en el mismo lugar con desperfectos

Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai Publicidad Ai
Publicidad Ai
Andaluc�a Informaci�n Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai

El número de vehículos abandonados en las calles de las dos principales localidades de la provincia gaditana, Jerez de la Frontera y Cádiz capital, ha disminuido en ambos casos en relación a los registrados el pasado año 2011, motivado, principalmente, por las ofertas que se realizan desde los Centros Autorizados de Tratamiento de Vehículos (CATV) para la retirada de los vehículos de la vía y su posterior destrucción como residuo urbano, ofreciendo cantidades al propietario que pueden oscilar entre los 30 y los 100 euros, encargándose la misma empresa de toda la tramitación legal para su baja.

   Según las estadísticas oficiales a las que ha tenido acceso Europa Press, en el caso de Jerez de la Frontera se ha pasado de 213 vehículos abandonados en 2011 a los 96 registrados hasta la fecha. Además, se prevé que a final de año la cifra alcance los 150, una cifra inferior también a la registrada la pasada temporada.

   El año 2008 fue el que registró en esta localidad un mayor número de vehículos abandonados, con un total de 305 actas por abandono, seguido de 2009, con 282.

   Por su parte, en las calles de la capital gaditana se han retirado hasta la fecha 462 vehículos, frente a los 644 del pasado año. La mayoría de estos han sido ciclomotores (349), seguido de los turismos (107) y, por último, furgonetas o camiones (siete). En Cádiz, el mayor repunte de abandonos se produjo en 2010, con un total de 761 vehículos, la mayoría de ellos también ciclomotores (556).

   Un vehículo se presumirá abandonado en dos supuestos: cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado tras su retirada de la vía pública por la autoridad competente y no haya sido retirado por su titular del depósito municipal; o cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o carezca de placas de matriculación. En ambos casos, cuando el vehículo presuntamente abandonado cuente con elementos de identificación, se requerirá al titular la subsanación de los supuestos que ha llevado a suponer dicha situación.

   Conforme a la normativa vigente, los vehículos considerados abandonados tienen la categoría de residuos y compete al Ayuntamiento su recogida dentro del término municipal. Esta competencia la puede ejercer directamente o a través de Centros Autorizados de Tratamiento de Vehículos (CATV). Una vez eliminado el residuo tal y como marca la normativa ambiental correspondiente, se procederá a dar de baja el vehículo en los registros administrativos correspondientes.

   Cuando un ciudadano necesite desprenderse de un vehículo del que sea titular o poseedor, podrá solicitar del Ayuntamiento, a través de la Oficina de Atención al Ciudadano de la Policía Local, la retirada y eliminación de dicho vehículo, para lo cual y mediante instancia deberá hacer dejación del vehículo, aportando la documentación del mismo.         

   En este caso no será necesario realizar notificación al respecto, procediéndose de forma inmediata a su tratamiento y eliminación por parte del Gestor autorizado colaborador del Ayuntamiento.

   Por su parte, la Policía Local podrá adoptar medidas provisionales o cautelares sobre un vehículo cuando su estado suponga un impacto visual no deseable en la vía pública, un impedimento para la prestación de un servicio público (en particular el de limpieza), un posible foco de infección que pudiese constituir un peligro para la salud pública y, en general, cuando el vehículo pueda ser un riesgo para las personas.

   En todos los supuestos previstos se podrá proponer la incoación de expediente sancionador, así como la retirada y traslado del vehículo al depósito municipal y la exigibilidad al titular de los gastos de retirada, traslado y estancia que, en su caso, se hubieran ocasionado.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN