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España

Gafas graduadas, vivienda, transporte de viajeros y entradas a museos tendrán un IVA del 10%

Este incremento del IVA reducido del 8% al 10% entrará en vigor el próximo 1 de septiembre, al igual que la subida del tipo general del 18% al 21%, y la reclasificación de algunos productos que pasarán de tributar al 8% a hacerlo al 21%

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  • Aumento del IVA -

Las gafas graduadas y las lentillas, junto con productos como el agua o la vivienda, y servicios como el transporte de viajeros o las entradas a las bibliotecas, los museos y las galerías de arte tendrán un IVA del 10%, según publica este sábado el Boletín Oficial del Estado (BOE).

   Este incremento del IVA reducido del 8% al 10% entrará en vigor el próximo 1 de septiembre, al igual que la subida del tipo general del 18% al 21%, y la reclasificación de algunos productos que pasarán de tributar al 8% a hacerlo al 21% anunciadas por el Ejecutivo.

   En concreto, estarán gravados con un 10% aquellos productos usados para la preparación o conservación en la nutrición humana y animal, excepto las bebidas alcohólicas, junto con las semillas, los fertilizantes o los plaguicidas de uso fitosanitario o ganadero.

   Asimismo, tendrán este tipo impositivo, el agua tanto de uso animal y humano como la empleada para el riego, los medicamentos para uso animal, los productos sanitarios y los complementos como las gafas graduadas y las lentillas.

   No obstante, no se incluye en esta medida ni los cosméticos ni los productos empleados para la higiene personal, aunque sí se contempla la aplicación para las compresas, los tampones y los protegeslips.

   Del mismo modo, el 10% se aplicará las viviendas y las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades y a los anexos que se transmitan conjuntamente, a excepción de los locales explotados como negocios.

TRANSPORTE DE VIAJEROS Y ENTRADAS A MUSEOS, AL 10%.

   Por otra parte, el BOE recoge que se incluyen en esta subida del IVA reducido servicios como los transportes de viajeros y sus equipajes y la hostelería, el acampamento y los balnearios, exceptuando los espectáculos y las discotecas.

   También se incluyen en esta modalidad impositiva, la entrada bibliotecas, museos, galerías de arte y pinacotecas, así como el acceso a espectáculos deportivos "de carácter aficionado" y la asistencia a exposiciones y ferias de carácter comercial.

   En cuanto al sector agrario y ganadero, tendrán IVA del 10% las actividades como la plantación, la recolección el embalaje o la cría de animales, aunque no en el caso de las cesiones de uso o arrendamiento de bienes, y los servicios prestados por las cooperativas agrarias.

LIMPIEZA Y REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS

   La medida fiscal también repercute en las servicios de limpieza públicos, el tratamiento de residuos y las ejecuciones de obras de renovación o reparación en los edificios destinados a viviendas.

   No obstante, en este último supuesto el BOE remarca que en este caso el destinatario no podrá actuar como empresario o profesional, la rehabilitación finalice como máximo dos años después de su inicio y que la persona que realiza las obras aporte materiales cuyo coste no excedan el 40% de la base imponible de la operación.

   Además, se incluye el alquiler con opción a compra de viviendas y plazas de garaje, y la cesión de los derechos de aprovechamiento por turnos de edificios.

   Finalmente, se quedarán en este grupo las ejecuciones de obras de contratos formalizados entre el promotor y el contratista para la construcción o rehabilitación de edificaciones, las ventas con instalación de armarios para estas edificaciones y las ejecuciones de obra de contratos formalizados entre las comunidades de propietarios de las edificaciones y el contratista que tengan por objeto la construcción de garajes complementarios.

SIN CAMBIOS EN EL SUPERREDUCIDO

   No se modifica, en cambio, el IVA superreducido, fijado actualmente en el 4%, que grava los  bienes de primera necesidad como el pan o la leche o algunos culturales como los libros y los periódicos.

   Únicamente sale de este grupo la compra de vivienda nueva, que tributaba al 4% por circunstancias excepcionales.

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