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Sevilla

La Junta confía en alcanzar un compromiso de pago con el Consistorio para el metroº

A través de un posible abono fraccionado

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Los servicios jurídicos de la Junta de Andalucía han confirmado que están analizando el procedimiento y los pasos a adoptar en relación al auto del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que suspende cautelarmente la ejecución de las liquidaciones reclamadas al Ayuntamiento de Sevilla en concepto de aportación económica para la subvención a la tarifa de la Línea 1 del metro, cifradas en unos 17 millones de euros.

Fuentes de la Consejería de Fomento y Vivienda han explicado a Europa Press que, en este sentido, la administración autonómica confía en alcanzar un compromiso de pago con el Consistorio hispalense para que abone a la Junta las liquidaciones pendientes, ofreciendo la posibilidad de un pago fraccionado, de modo de que se garanticen así los próximos abonos en condiciones de regularidad, con el fin de preservar el equilibrio económico-financiero de las administraciones.

Y es que, según ha recordado Fomento y Vivienda, estas aportaciones económicas están contempladas y fijadas en el convenio de colaboración suscrito el 10 de julio de 2002 entre el gobierno andaluz y el Ayuntamiento para la construcción y puesta en marcha de la Línea 1, constituyendo, por tanto, el marco de cooperación institucional del que se dotaron las administraciones para abordar esta actuación.

La Junta, a través de las diferentes comisiones mixtas de seguimiento del convenio de colaboración celebradas con el Ayuntamiento tanto a finales del pasado año como en el presente ejercicio, ha ido informando con regularidad a la corporación local de la tramitación sobre la liquidación de las cantidades adeudadas por este concepto, y proporcionando, de igual modo, toda la documentación requerida.

En el auto del TSJA, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sala rechaza la necesidad de adoptar medida ni fianza alguna y recuerda que esta resolución, en la que se lleva a cabo un juicio cautelar "llamado a alcanzar un difícil equilibrio entre los intereses en conflicto", es susceptible de recurso de reposición.

De esta manera, el TSJA aduce que, dado lo elevado de dicho importe, el pago inmediato o la retención de la participación municipal en los ingresos del Estado "ocasionaría serios trastornos en el normal funcionamiento ordinario de los servicios públicos de prestación obligatoria".

Por el contrario, "el perjuicio de la administración autonómica en la suspensión del acto impugnado es de menor entidad, en atención a que su presupuesto y los recursos económicos que maneja son muy superiores a los municipales", argumenta el tribunal, que da así por tanto validez a la suspensión solicitada.

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