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Miércoles 26/06/2024  

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Un año de cárcel y tres de inhabilitación por no diagnosticar un cáncer a una paciente

La Audiencia Provincial de Valladolid ha impuesto un año de cárcel, tres de inhabilitación y el pago de una indemnización de 200.000 euros a un médico que atendió a una paciente que sufrió un cáncer y murió, sin que el facultativo lo detectara al no practicar las pruebas correspondientes.

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  • El facultativo no detectó el tumor al no practicar las pruebas correspondientes a la enferma

La Audiencia Provincial de Valladolid ha impuesto un año de cárcel, tres de inhabilitación y el pago de una indemnización de 200.000 euros a un médico que atendió a una paciente que sufrió un cáncer y murió, sin que el facultativo lo detectara al no practicar las pruebas correspondientes a la enferma. 

La decisión de la Audiencia se produce tras el recurso planteado por el fiscal y la asociación El Defensor del Paciente a la sentencia del Juzgado de lo Penal número 1 de Valladolid que condenó al encausado a dos meses de multa, con cuota diaria de 15 euros, por una falta de imprudencia leve con resultado de muerte y a una indemnización de 200.000 euros. Ahora, la Audiencia vallisoletana ha considerado que los hechos constituyen un delito de homicidio por imprudencia grave profesional y no una falta, según la sentencia. 

La resolución judicial establece que el acusado, “quebrantando las diligencias mínimas exigibles a un facultativo no especializado, no cumplimentó la historia clínica del modo reglamentado, no efectuó diagnóstico, no solicitó las mínimas pruebas ante un síntoma que para cualquier facultativo resultaría alarmante”.

Finalmente, “su pasividad, su inactividad, su omisión, su negligencia, su inhibición, ocasionó, por el transcurso del tiempo, el resultado producido, al no someterse a la paciente al tratamiento adecuado, previo diagnóstico correcto”, concreta la sentencia.

“Estamos ante un claro supuesto de imprudencia profesional por infracción de la Lex Artis que exigía al acusado, ante la sintomatología de la paciente, el haber puesto en marcha un protocolo de pruebas diagnósticas que, durante dos años, no acordó, infringiendo las cautelas exigibles a un profesional médico”, resume el tribunal de la Audiencia vallisoletana.

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