En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, se refleja que, el acusado, a sabiendas de la falsedad del referido documento, lo presentó en juicio acompañando la demanda de juicio ordinario del Juzgado de Primera Instancia de Baeza, a los efectos de que el mismo figurase como prueba documental de su condición de dueño del 50 por ciento de la finca mencionada.
Asimismo, la Sala contempla en sus razonamientos jurídicos que únicamente su criterio valorativo deberá rectificarse cuando no exista, previamente al proceso valorativo, el imprescindible soporte probatorio, constituido por la existencia objetiva de prueba de cargo válidamente practicada, en cuyo caso se vulnera el principio de presunción de inocencia o bien cuando un ponderado y detenido examen de las actuaciones ponga de relieve un manifiesto y claro error del juzgador de tal magnitud que haga necesaria una modificación de los hechos declarados probados en la sentencia.
Para esto, además, no puede olvidarse que esa revisión será "tanto menos posible cuanto más dependa la valoración en forma sustancial de la percepción directa", puesto que el órgano de apelación carece de la inmediación que permite funda la convicción en conciencia a la vista de la prueba practicada. Así, la Sala concreta que en la sentencia recurrida se recoge la presentación en juicio del documento falso, a sabiendas de su falsedad, valorándose la prueba pericial en cuanto a no ser la víctima la autora de la firma del documento, sin que pueda valorarse la autoría como pretende el recurrente.
Por todo ello, la Audiencia Provincial ha desestimado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 4 de Jaén, con fecha 30 de junio de 2011, y ha condenado a M.M.B. por un delito de falsedad en documento privado, en su modalidad de aportación a procedimiento judicial a la pena de tres años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.