La defensa del exalcalde de Estepona Antonio Barrientos, juzgado por el caso 'Astapa', ha anunciado la presentación de un recurso ante el Tribunal Supremo contra la sentencia de la Audiencia de Málaga que lo condenó por un delito continuado de cohecho pasivo a cinco meses de suspensión para empleo o cargo público. Alega cuatro motivos de recurso.
Así consta en el escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, en el que insta a la Sala de Málaga que juzgó el caso que admita el documento "y tenga por preparado recurso de casación" --que tendrá que resolver el Supremo--, frente a dicha sentencia, recordando que está pendiente que la Audiencia resuelva otra petición de esta parte para que complete el fallo de la resolución con las absoluciones.
En cuanto a los motivos de recurso, la defensa adelanta que se va a plantear la existencia de presuntas vulneraciones a la presunción de inocencia, al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías; así como infracción de ley por indebida aplicación de la prescripción del delito y presuntos quebrantamientos de forma.
Asimismo, entre los motivos que se incluirán en el recurso, según se señala en el escrito, está el supuesto error en la apreciación de la prueba, en concreto, varios documentos e informes de carácter económico presentados por esta parte respecto a la situación patrimonial de Barrientos y relacionados con los hechos por los que se le condena a un delito de cohecho pasivo.
Esta causa comenzó para investigar una supuesta corrupción tanto política como urbanística en Estepona. Finalmente, han sido condenados a 15 acusados, a la mayoría a penas de suspensión, inhabilitación o multa; mientras que un total de 31 procesados han sido absueltos.
Barrientos fue condenado por un delito de cohecho pasivo, aludiendo en la sentencia a hechos que consisten en el pago por parte de una empresa de unas obras que se hicieron en el domicilio que después ocupó y que él solicitó; en que otras sociedades le pagaron varios viajes y por haber aceptado un televisor, en estos dos últimos casos sin solicitarlo.
En el ámbito urbanístico, la Sala entiende que "no se ha probado" que los exresponsables municipales a los que el fiscal atribuía un papel fundamental en estas cuestiones, entre los que estaba Barrientos, "impartieran instrucciones a técnicos y empleados para que realizaran manipulaciones documentales o maniobras de impulso o ralentización de determinados expedientes administrativos".
Tampoco estima demostrado "que se suscribieran convenios o se dictaran resoluciones contrarias al orden público". En concreto, en los de planeamiento, señala que eran promovidos por empresarios interesados en revalorizar sus suelos o asegurar la rentabilidad de futuras inversiones inmobiliarias, "lo que no tenía por qué estar reñido con el interés general".
Se trata "de convenios perfectamente lícitos en cuanto a su objeto" y "se cumplieron todas las exigencias", indica el Tribunal, quien dice compartir lo afirmado por la defensa de Barrientos de que se obtuvieron por la aplicación del método residual "unos beneficios superiores a los que habrían resultado de la aplicación del método legalmente establecido, el basado en la ponencia de valores catastrales".
Asimismo, añade que en algunos casos "se supeditó la firma del convenio a que realizara el promotor un pago que no resultaba razonable, en cuanto que el convenio no modificaba parámetro urbanístico alguno o lo único que hacía era sustituir como sistema de actuación el de cooperación por el compensación", ahora bien, "estaríamos ante pactos totalmente legales, en cuanto que concertados", añade la sentencia en el siguiente párrafo.
Sobre el apartado de enajenación de aprovechamientos urbanísticos, se indica que "en la tramitación de todos los convenios, cuya legalidad no se cuestiona, se cumplieron de forma escrupulosa todas las exigencias procedimentales, habiéndose, además, establecido por parte del alcalde como trámites adicionales, algunos que no resultaban legalmente exigibles".
En cuanto a la disciplina urbanística, bloque en el que solo estaba acusado Barrientos, aunque se admite que se iniciaron muchísimos expedientes "que luego quedaban paralizados, lo que acabó produciendo la prescripción", estima que tales hechos no son imputables al exalcalde porque no era responsable al haber delegado la competencia en este punto concreto.
Pero, además, para la Sala "no existe prueba alguna de que diera el señor Barrientos órdenes expresas a los funcionarios y técnicos competentes para que paralizaran los expedientes de disciplina urbanística".
En general, se indica que los pagos, contribuciones, donaciones, o aportaciones extraconvenio "fueron voluntariamente asumidos por los distintos promotores". "Nadie dijo haber sido chantajeado, amenazado o coaccionado para que hiciera una determinación contribución que se le pidió, o se sugirió hiciera desde el Ayuntamiento", apostilla la resolución.
"Resulta plenamente lícito que un determinado empresario, promotor o dedicado a otro tipo de negocios, pague deudas municipales, que se gaste dinero en patrocinar distintos eventos, por ejemplo culturales y deportivos, y también que realice donaciones a entidades con fines benéficos", dice la resolución.