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Almería

El Supremo decide sobre nulidad de licencia del Algarrobico

El alto tribunal admite un recurso de casación interpuesto por Greenpeace

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  • Fachada del edificio del Tribunal Supremo. -

El Tribunal Supremo (TS) fijará este miércoles jurisprudencia para determinar si en casos como el hotel de la playa del Algarrobico se puede declarar jurisdiccionalmente la nulidad de una licencia ante la "desestimación por silencio administrativo" de un ayuntamiento respecto a una revisión de oficio.

En un auto, al que ha tenido acceso EFE, el alto tribunal admite un recurso de casación interpuesto por Greenpeace y declarar que la "cuestión planteada" por el colectivo ecologista "presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia".

Una cuestión que "consiste en determinar si en supuestos como el presente", con la citada desestimación por silencio administrativo, "puede declararse jurisdiccionalmente la nulidad de una licencia, con todas las consecuencias inherentes a dicha declaración, tras la anulación de los instrumentos normativos en los que se basó su otorgamiento".

El TS señala que Greenpeace presentó un recurso frente a la desestimación del Ayuntamiento de Carboneras de la solicitud de anulación y archivo definitivo del sector de suelo urbanizable ST1, El Algarrobico, con el objeto de que figurase en el plan general de ordenación urbana (PGOU) como suelo no urbanizable; con la "consiguiente anulación" de la licencia de obras y la apertura de un expediente de demolición del hotel.

Este recurso fue estimado parcialmente por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), en lo relativo a obligar al Consistorio a revisar de oficio la licencia de obras por la posible existencia de la existencia de una "nulidad de pleno derecho", no así en lo relativo al expediente de demolición y derribo el inmueble.

El fallo del TSJA fue recurrido tanto por el Ayuntamiento, cuyo recurso fue rechazado por el TS, como por Greenpeace, de forma que el Supremo dio la razón al colectivo, que había cuestionado la necesidad de que nuevamente se tuviese que someter a la "consideración municipal" la revisión de oficio de la licencia, "por un mero principio de economía procesal".

Especialmente al tener en cuenta que "la construcción del hotel se llevó a cabo en un parque natural, invadiendo la servidumbre de protección y sustentada en un planeamiento que ha sido declarado nulo".

El TS determina que existe el interés casacional observado por Greenpeace e identifica "como normas que, en principio, serán objeto de interpretación las siguientes: artículo 24 CE, artículos 71 y 73 LJCA y artículos 47.1.f) y 106 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas". 

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