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Cádiz

Ocho años y medio de cárcel por intentar matar a su novia con un cuchillo

El suceso se produjo en la capital en julio de 2020. El TSJA tras un recurso ha ampliado la condena seis meses más por amenazas graves al hijo de la víctima

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  • Audiencia Provincial de Cádiz -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha estimado el recurso presentado por la Fiscalía y ha incrementado la condena, de ocho años a ocho años y medio, impuesta por la Audiencia Provincial, contra un hombre por delito de intento de homicidio contra su pareja en Cádiz capital. Además, ha aceptado en el recurso de Fiscalía un delito de amenazas graves contra el hijo de la víctima, por lo que impone una condena de un año y tres meses de prisión.

También desestima el recurso del acusado, condenado a 30 meses por tres delitos de maltrato, un año y 10 meses por maltrato habitual y un año y cuatro meses por amenazas graves. Según la sentencia, recogida por Europa Press, el hombre, con sentencia firme anterior por malos tratos contra su anterior pareja, comenzó una relación en diciembre de 2019 con la víctima, con tres hijos, con la que se fue a vivir a la casa de ella. A partir de ahí empezaron malos tratos habituales, con control de su teléfono móvil, prohibición de salir, insultos, vejaciones y amenazas con un cuchillo. Tras muchos episodios similares, el 19 de julio de 2020 ocurrió una nueva agresión en la que el condenado golpeó a la víctima.

Ahí, ante la llamada de auxilio, acudió el hijo de ella, que llamó al 112 para alertar de la agresión y malos tratos de su madre. Fue entonces cuando el hombre, al sentirse denunciado, cogió un cuchillo de cocina y tras perseguir al hijo y no alcanzarlo propinó varias puñaladas a la mujer, antes de irse de la casa. No pudo acabar con la vida de su víctima, que puso sobrevivir, con secuelas, a las heridas. Tras presentar recurso por el fallo, el TSJA ha desestimado completamente el del condenado y estimado parcialmente el de Fiscalía en cuanto al delito de intento de homicidio, concurriendo las agravantes de parentesco y de género y no la atenuante de confesión que allí se aplicó, por lo que eleva la condena de este delito de ocho a ochos años y medio.

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