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Sevilla

La juez del caso Aznalcóllar desestima los recursos contra su nuevo auto de procesamiento

El juzgado desestima los recursos promovidos por la Junta y dos de los acusados en la investigación por la adjudicación de la explotación de la mina

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  • Aznalcóllar -

El Juzgado de Instrucción número tres de Sevilla ha desestimado los recursos de reforma promovidos por la Junta de Andalucía y dos de los acusados en la investigación de la adjudicación de los derechos de explotación del yacimiento minero de Los Frailes (Aznalcóllar) a la agrupación empresarial México-Minorbis, contra el nuevo auto emitido por dicha instancia el pasado 25 de junio para la continuación de las actuaciones por el trámite del procedimiento abreviado, un auto emitido después de que la Audiencia ordenase ampliar la fase intermedia a "todos los miembros de la comisión técnica" del concurso y al secretario de la mesa de contratación.

Así figura en un auto emitido el pasado 1 de octubre por dicha instancia judicial y recogido por Europa Press, toda vez que el pasado mes de febrero, la juez instructora Patricia Fernández Franco emitía ya un auto inicial ordenando la continuación de las diligencias por el trámite del procedimiento abreviado.

En aquel auto, la juez ordenaba tal extremo respecto a los hermanos Mario e Isidro López Magdaleno, presidente y vicepresidente de la empresa cordobesa Magtel; el expresidente de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) Vicente Cecilio Fernández Guerrero por su papel como otrora secretario general de la Consejería de Innovación Ciencia y Empleo; la exdirectora general de Minas de la Junta de Andalucía María José Asensio Coto; los funcionarios de la Junta de Andalucía Pastora Sánchez la Cuesta Sánchez Ibargüen, Julio Ramos Zabala y José Marcos Acosta Plaza como miembros de la mesa de contratación; el que fuera secretario general de la Delegación de Medio Ambiente de Sevilla Salvador Camacho Lucena e Iván Maldonado como jefe de Servicio de Minas de la Junta, también por su papel en la mesa de contratación.


"Formó parte también de la mesa de contratación Juan Manuel Revilla Delgado, secretario de la misma como Jefe del Departamento de Ordenación Minera de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, pero interviniendo con voz pero sin voto, procede mantenerlo al margen de este procedimiento, al igual que ocurre con los miembros de la comisión que se limitaron a elevar un informe o díctamen no vinculante", precisaba la juez.

DESPUÉS DE DOS AUTOS DE SOBRESEIMIENTO

La juez determinaba la continuación de las diligencias por el trámite del procedimiento abreviado contra estas nueve personas, después de haber resuelto dos veces el sobreseimiento de la investigación, si bien tras los recursos de apelación contra tales decisiones de archivo, en ambos casos fue ordenada la reapertura de las actuaciones a instancias de la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla, donde figura la juez Mercedes Alaya, instructora inicial de la causa de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos incentivados con fondos autonómicos.

En cualquier caso, aquel auto del pasado mes de febrero fue objeto de recursos de apelación por parte de Ecologistas en Acción y de Emerita Resoruces, reclamando por ejemplo los ecologistas incluir "expresamente el delito de prevaricación ambiental" y, alternativamente, que no se limitase en el auto de incoación a la calificación jurídica por la que se abría la fase intermedia.

Ante tales recursos de apelación, la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla, con Alaya como ponente, accedió parcialmente a las pretensiones de Emerita Resources y por completo a las peticiones de Ecologistas en Acción.

Así, dicha instancia resolvía revocar parcialmente el auto de apertura de procedimiento abreviado del mes de febrero para "eliminar la parte del razonamiento jurídico primero que limita el objeto del proceso a un presunto delito de prevaricación, debiendo entenderse que entre otros, los hechos podrían ser constitutivos además de un delito de tráfico de influencias, de un delito de fraude contra la Administración y de un delito de malversación por gestión desleal, decretando el sobreseimiento provisional respecto del delito de cohecho".

Según la Audiencia, en los hechos investigados se aprecia "una situación de influencias en cadena para la comisión de un delito de prevaricación en la que unos particulares, representantes del grupo Magtel, dueños de Minorbis, prevaliéndose de su relación personal con el secretario general de la Consejería de Innovación, Vicente Cecilio Fernández Guerrero, habrían influido en el mismo para que éste a su vez, como superior jerárquico de la directora general de Minas y de la mayor parte de los integrantes de la mesa de contratación y la comisión técnica, influyese en éstos últimos, sujetos pasivos del delito, para conseguir que los mismos resolviesen el concurso en favor de Minorbis Grupo-México, y que la adjudicación fuera autorizada a favor de Minera Los Frailes, sociedad ajena al concurso y constituida aproximadamente en el 98% de su capital por Grupo México, que no participó en el mismo".

"A diferencia de lo que ocurre en el delito de cohecho, el funcionario influido sería sujeto pasivo del delito de tráfico de influencias", precisaba la Audiencia.

TAMBIÉN LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN

Además, determinaba que "los miembros de la comisión técnica influirían decisivamente en la formación del proceso de voluntad o decisorio de los miembros de la mesa de contratación en la segunda fase del concurso con sus respectivas valoraciones y, además, fueron los autores de los criterios de valoración que indiciariamente favorecerían a la oferta menos ventajosa económicamente, que era la de Minorbis-Grupo México", ordenando que los mismos "deben ser incluidos en el auto de incoación de procedimiento abreviado, lo mismo que también debe ser incluido Juan Manuel Revilla Delgado, jefe del Departamento de Ordenación Minera y secretario de la mesa de contratación, pues como secretario de un órgano colegiado, le correspondía velar por la legalidad formal y material de las actuaciones de la mesa de contratación, certificar las actuaciones del mismo y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos fueran respetadas".

A partir de ahí, el nuevo auto de transformación de las diligencias en procedimiento abreviado emitido por el Juzgado de Instrucción número tres el pasado 25 de junio contra un total de 16 personas, tras la resolución de la Audiencia, fue objeto de recursos de reforma por parte de la Junta de Andalucía en nombre de diez de los investigados y a título individual por parte de los acusados Vicente Cecilio Fernández Guerrero y María José Asencio, si bien la juez instructora ha resuelto desestimar tales recursos, invocando los autos emitidos al respecto el pasado mes de junio por la Audiencia, "donde con claridad y contundencia se reconocen y desgranan indicios ciertos de delito que justifican la continuación por los trámites de procedimiento abreviado y la apertura de juicio oral".

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